TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE
DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta N°2196.
SENTENCIA
DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
|
Radicación |
41001-22-04-000-2025-00487-00 |
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Demandante |
Esperanza Luna
Valderrama |
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Demandado |
Juzgado 1° Penal del
Circuito de Pitalito, Instituto Nacional Penitenciario INPEC, EPCMS de Jamundí,
Valle del Cauca |
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Derechos |
debido proceso |
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Decisión |
Conceder |
Neiva, jueves, seis (6) de noviembre de dos mil
veinticinco (2025)
I.
ASUNTO
1.
Decidir
en primera instancia la tutela instaurada por Esperanza Luna
Valderrama contra
el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito (J1PCP), Instituto Nacional Penitenciario INPEC, EPCMS de Jamundí, Valle
del Cauca, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido
proceso. A las diligencias también se vinculó a la Fiscalía 24 Seccional de
Pitalito, a Edinson Norvey Enríquez Ortiz,
Agente del Ministerio Publico, a Javier
Mancera Niño defensor de Jonathan
Francisco García Tapias, procesado
dentro de la noticia criminal 410016001279-2023-00138-00, a la víctima Jose Ignacio Plaza Navia, representado
por Holman Cristhoffer Charry, el
CPCMAS de Girón Santander y la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila.
II.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
2.
Dice
la demandante que se tramita el proceso penal 410016001279-2023-00138-00, ante
el J1PCP por el homicidio del que fue víctima su hija menor de edad.
3.
Manifiesta
el que el juzgado como la F24SP y el INPEC han incurrido en maniobras
dilatorias, que a la fecha están por configurar una causal de libertad a favor
del procesado e inclusive amenazan con prescribir la acción penal sobre uno de
los delitos acusados.
4.
Indica
que el 27 de enero de 2023, Jhonatan
Francisco Gracia Tapias causó la muerte de la menor de edad propinándole
heridas con arma blanca, mismas agresiones que recibió la abuela de la menor e
inclusive un perro de la familia.
5.
Las
audiencias preliminares concentradas se realizaron el 28 del mismo mes y año;
en las diligencias se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en
establecimiento carcelario en contra del procesado, y el escrito de acusación
se radicó el 24 de marzo de 2023.
6.
Afirma
que desde la radicación del escrito de acusación, se han configurado dilaciones
injustificadas atribuibles a errores administrativos del J1PCP, que no ha
notificado en debida forma al procesado, pero también al INPEC, porque no
cumple con el deber de conectar a las diligencias al interesado.
7.
Informa
que la audiencia preparatoria ha sufrido por lo menos 6 reprogramaciones: 7 de
julio, 2 de agosto y 3 de noviembre de 2023; 8 y 28 de febrero y 23 de julio de
2024; y 25 febrero de 2025, particularmente, esta última fecha, el aplazamiento
ocurrió porque la titular del despacho se encontraba de permiso, sin embargo no
se exhibieron las constancias que certifican esa situación administrativa ni se
hizo un nuevo señalamiento.
8.
Finalmente,
la audiencia preparatoria se instaló el 3 de abril corriente y concluyó el 5 de
mayo siguiente. El juicio oral se programó para el 29.06.2025, pero no se
realizó porque no se conectó al procesado; por la misma razón fracasó la
audiencia del 10.10.2025, de modo que el inicio del juicio oral no ha sido
posible.
9.
Fueron
señaladas como fechas para la celebración del juicio oral los días 28.11.2025, 30.01.2026
a las 3:30 p.m. y 13.02.2026 a las 2:30 p.m.
10.
Aduce
la demandante que en las fechas citadas no será posible celebrar las audiencias
porque el juzgado ha programado audiencias en otros asuntos, e inclusive el
fiscal delegado advirtió que por situaciones administrativas no podría asistir.
11.
Pidió
ordenar al juzgado señalar fechas próximas para la realización del juicio oral
y que se delante de manera prioritaria, atendiendo al riesgo de prescripción y
de vencimiento de términos como causal de libertad. También reclamó que se ordene
al INPEC realizar la conexión oportunas del procesado. Así mismo, que se oficie
a las autoridades correspondientes para evitar la configuración de más
dilaciones.
III.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y
VINCULADAS
12.
La Dirección Central del INPEC y el CPCMS de Jamundí,
Valle del Cauca, alegaron su carencia de legitimación por pasiva, porque el
accionante se encuentra privado de la libertad en el CPCMAS de Girón, Santander.
13.
El J1PCP dijo que el 30 de marzo de 2025
recibió el proceso 41551600059720230013800, seguido en contra de Jonathan Francisco García Tapias, por la
presunta comisión de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio
agravado en la modalidad de tentativa y maltrato animal agravado.
14.
Reconoció
que se presentaron múltiples aplazamientos en el marco de la audiencia
preparatoria, a petición de las partes, con el propósito de finalizar el
descubrimiento probatorio y realizar los ofrecimientos pertinentes. Añadió que
algunas audiencias fracasaron por la falta de conexión del procesado, imputable
al CPCMS de Jamundí, en donde se encuentra privado de la libertad.
15.
Señaló
que programó audiencia de juicio oral para los días 3.6.2025, fecha en la que
se escuchó a un testigo de la FGN, y los días 29.7.2025, 10.10.2025,
28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026, 5.6.2026 y 8.7.2026
para continuar con su desarrollo.
16.
Finalmente,
adujo que ha programado las audiencias conforme a su disponibilidad de agenda,
como quiera que a la fecha acumula un total de 838 procesos, con promedio
mensual de ingresos de 44 asuntos.
17.
A su
turno, la F24SP dijo que disfrutará
de vacaciones entre los días 24.2.2026 al 20.3.2026, por lo que podrá asistir a
las demás audiencias programadas con sus testigos, e informó que si bien se le
autorizó un permiso académico para el 28.11.2025, para evacuar este asunto se
designó el apoyo respectivo. Pidió negar la acción de tutela ante la ausencia
de vulneración los derechos fundamentales invocados.
18.
El Director Seccional de Fiscalías señaló
que carece de competencia funcional para pronunciarse sobre el asunto y pidió
no acceder a las pretensiones de la acción de tutela ante la ausencia de
vulneración sobre los derechos fundamentales.
19.
No
dieron respuesta alguna la EPC de Girón ni el procesado.
IV.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
20.
Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el
Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera
instancia de la presente acción de tutela.
21.
Problema jurídico. Conforme a los hechos narrados en
la acción de tutela y las contestaciones suministradas por los demandados, al
Tribunal le corresponde establecer si el J1PCP, el CPCMAS de Girón, y la F24SP
vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de
justicia de la promotora del amparo.
22.
Caso concreto. La accionante acude a la acción de
tutela, porque las autoridades encausadas han incurrido en dilaciones
injustificadas a la hora de tramitar el juzgamiento de la causa 410016001279-2023-00138-00.
23.
La
acción de tutela tiene vocación de prosperidad porque el J1PCP, ha permitido
que las partes promuevan aplazamientos injustificados que no se compaginan con
el deber de administrar pronta y cumplida justicia.
24.
El
asunto correspondió por reparto al J1PCP, el 30.3.2023, la formulación de acusación
se celebró el 18.5.2025, sin embargo, audiencia preparatoria solo pudo
finalizarse el 5.5.2025, es decir 2 años después de presentado el escrito de
acusación. Tal morosidad se debió a los sucesivos aplazamientos promovidos por
la defensa, quien alegaba encontrarse tramitando una solicitud de prueba
anticipada en favor de su prohijado, padecer quebrantos de salud o encontrarse
realizando otras diligencias judiciales.
25.
Los
distintos EPC en donde el acusado ha permanecido privado de la libertad han omitido
realizar las conexiones a las audiencias y consecuencia de ello ha sido la
imposibilidad de celebrar las audiencias.
26.
Ausencia de un juez director del
proceso. Todas
las dilaciones han sucedido con anuencia de la J1PCP porque no ha adoptado
medidas administrativas o correccionales que permitan celebrar las audiencias.
27.
La
juez ha olvidado que si las partes muestran su renuencia a comparecer a las
diligencias, en su condición de directora del proceso cuenta con amplias
facultades correccionales para hacer efectivos los señalamientos, compulsando
copias disciplinarias e inclusive penales, para que se investigue su
comportamiento. Es que ser respetuoso no es sinónimo de complaciente.
28.
En el
caso de la defensa, ante la inasistencia o la renuncia del apoderado, podrá
designarse un abogado adscrito al sistema nacional de defensoría pública o un
defensor de oficio.
29.
Es bueno recordar que los jueces tienen la facultad y
el poder de nombrar defensores de oficio (CSJ, SP, AP3947-2022, radicación
57274, 02.09.2022) cuando los contractuales o los de la defensoría del pueblo
omiten sus deberes, como ocurre cuando solicitan indebidamente aplazamientos
(lo que aquí ha ocurrido con frecuencia) o en silencio al dejar de asistir a
las audiencias, supuesto que también se ha presente en este asunto.
30.
Además,
las partes o los testigos pueden ser conducidos por miembros de la Policía
Nacional hasta el recinto de las audiencias cuando resulta manifiesto su comportamiento
desleal y obstruccionista.
31.
Lo
mismo ocurre con los EPC que no han cumplido con la conexión del procesado;
además de requerirlos, se hace necesario adoptar medidas correccionales para
que la inasistencia del procesado no constituya un motivo para frustrar la
celebración de las diligencias judiciales. Los directores de los EPC que
incumplen su deber también pueden ser sancionados por el juez director del
proceso (CPP, art. 143-3) con arresto de hasta 30 días.
32.
Finalmente,
en lo que atañe a la F24SP, pese a que ha asistido a las audiencias y adujo
haber tramitado las solicitudes de designación de un delegado de apoyo para la
sesión del 28.11.2025, en la que estará de permiso académico, no aportó la
Resolución que así lo establezca, ni trazabilidad que mínimamente demuestre su
interés en evitar que su inasistencia sea óbice para la realización del acto
procesal. Tampoco se realizó solicitud de designación de apoyo para las fechas
en las que disfrutará de vacaciones.
33.
Todo
ello lleva a la Sala tener por acreditada la falta de dirección en el proceso,
constitutiva de una vulneración a los derechos de las víctimas, quienes a la
fecha han visto frustrada su expectativa de conseguir pronta y cumplida
justicia. Del mismo modo, evidente resulta el poco interés de las partes en
evacuar un asunto en donde, por demás, se discute la responsabilidad penal por
el homicidio de una menor de edad.
34.
Bajo
el anterior panorama, se accederá a la tutela a los derechos fundamentales
invocados para ordenar a Martha Lucia
Muñoz Gómez, Juez 1° Penal del Circuito de Pitalito, o quien haga sus
veces, que haga efectivas las sesiones de juicio oral programadas para los días
28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026, 5.6.2026 y 8.7.2026,
para lo cual deberá enviar las citaciones a las partes e intervinientes con cinco
(5) días de antelación y no podrá admitir causal alguna de aplazamiento. En
caso de inasistencia debe emitir las órdenes correccionales que amerite la
obstrucción acaecida.
35.
También
se ordenará a Hernando Andrés Gaviria, Fiscal
24 Seccional de Pitalito, o quien haga sus veces, que asista a las sesiones de
juicio oral programadas por el despacho, deber del que solo podrá apartarse si
media acto administrativo que designe fiscal de apoyo en su ausencia.
36.
Se
ordenará a CT. Eleasid Duran Sánchez, Director
del CPCMAS de Girón, o quien haga sus veces, lugar en donde se encuentre
recluido Jhonatan Francisco Gracia Tapias,
que garantice la asistencia del acusado a todas las audiencias a las que se
convocado. Este fallo muestra el calendario de audiencias y queda notificado de
los días en los que el procesado debe estar disponible y conectado para las
audiencias.
37.
Finalmente,
se ordena al Director Seccional de Fiscalías del Huila, para que, en el marco
de sus competencias, adopte las medidas administrativas pertinentes para que la
inasistencia del delegado fiscal no sea óbice en la celebración del juicio oral,
es decir, que si el encargado del asunto no puede comparecer designe otro
funcionario para que lo releve.
38.
También
se oficiará a la Defensoría Pública, para que, en el marco de sus competencias,
designe un defensor que se encuentre de disponibilidad para asumir la defensa
del procesado en caso de que así se requiera.
39.
De
igual manera, se dispone oficiar al Ministerio Público, para que, en ejercicio
de sus facultades disciplinarias preferentes, establezca si CT. Eleasid Duran Sánchez, Director del
CPCMAS de Girón, o quien hiciera sus veces, y el Capitán Jhon Fredy Rojas
Sutta, Director del CPCSM de Jamundí, Valle del Cauca, incurrieron en
faltas a sus deberes legales al no garantizar la conexión del procesado a las
audiencias convocadas dentro de la causa 410016001279-2023-00138-00.
40.
Se
advierte a los obligados, que las órdenes emitidas son de inmediato cumplimiento,
so pena de que se imponga las sanciones correccionales de ley.
41.
Por lo
demás, se exhorta a las autoridades accionadas a contribuir con la pronta y
cumplida administración de justicia y evitar la dilación injustificada en los
actos procesales.
42.
También
se oficiará a la presidencia del Tribunal Superior de Neiva para que ante
nuevas peticiones de permiso de la juez Martha
Lucia Muñoz Gómez, le exija que sus ausencias en el despacho no conlleven
afectaciones a los derechos de las partes e intervinientes por una pronta y
cumplida justicia.
43.
Cuestión adicional. El anterior predicamento lleva al
Tribunal a considerar necesario compulsar copias ante la Comisión Seccional de
Disciplina Judicial del Huila, para que investigue a Martha Lucia Muñoz Gómez, Juez 1° Penal del Circuito de
Pitalito, por la falta de dirección y morosidad verificadas en el presente
proceso 410016001279-2022- 50174.
44.
Ante la
misma autoridad también se compulsan copias contra Hernando Andrés Gaviria, Fiscal 24 Seccional de Pitalito, y
a Javier Mancera Niño, defensor de
confianza del acusado Jonathan Francisco
Garcia Tapias, por haber promovido sucesivos aplazamientos contrarios al
principio de celeridad procesal.
DECISIÓN
A mérito de lo expuesto, el Tribunal
Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1º. TUTELAR los derechos
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Esperanza
Luna Valderrama.
2º. ORDENAR a Martha Lucia
Muñoz Gómez, Juez 1° Penal del Circuito de
Pitalito, o quien haga sus veces, que haga efectivas las sesiones de juicio
oral programadas para los días 28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026,
5.6.2026 y 8.7.2026, y de todas las demás que lleguen a programarse, dentro del
asunto 410016001279-2023-00138-00, para lo cual deberá enviar las citaciones a
las partes e intervinientes con cinco (5) días de antelación y no podrá admitir
causal alguna de aplazamiento.
3°. ORDENAR a Hernando Andrés
Gaviria, Fiscal 24 Seccional de Pitalito, o quien haga sus veces, que
asista a las sesiones de juicio oral programadas por el despacho, deber del que
solo podrá apartarse si media acto administrativo que designe fiscal de apoyo
en su ausencia.
4°. ORDENAR a CT. Eleasid
Duran Sánchez, Director del CPCMAS de Girón, o quien haga sus veces en
el EPC en el que se encuentre recluido Jhonatan
Francisco Gracia Tapias, que garantice la asistencia del acusado a todas
las audiencias a las que sea convocado.
5°. ORDENAR al Director Seccional de Fiscalías del Huila, que
garantice la asistencia del delegado fiscal a todas las audiencias a las que se
convocado en el proceso 410016001279-2023-00138-00.
6°. OFICIAR al Ministerio Publico, a la Defensoría del Pueblo y a la Presidente
del Tribunal Superior de Neiva en los términos dispuestos en esta providencia.
7°. NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito.
8°. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. Si no se presenta el
recurso de alzada, ENVIAR la
actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión
Alberto
Poveda Perdomo
Magistrado
(En
uso de permiso)
Hernando Quintero Delgado
Magistrado
Juana Alexandra Tobar Manzano
Magistrada