2025/11/06

2025.11.06 Tribunal se pronuncia en favor del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia por dilaciones indebidas ocurridas en un juzgado penal del circuito

 



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

Aprobado Acta N°2196.

 

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

 

Radicación                     

41001-22-04-000-2025-00487-00

Demandante

Esperanza Luna Valderrama

Demandado

Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito, Instituto Nacional Penitenciario INPEC, EPCMS de Jamundí, Valle del Cauca

Derechos

debido proceso

Decisión

Conceder

 

 

Neiva, jueves, seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

 

 

I.                 ASUNTO

                                                                           

1.                Decidir en primera instancia la tutela instaurada por Esperanza Luna Valderrama contra el Juzgado 1° Penal del Circuito de Pitalito (J1PCP), Instituto Nacional Penitenciario INPEC, EPCMS de Jamundí, Valle del Cauca, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso. A las diligencias también se vinculó a la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito, a Edinson Norvey Enríquez Ortiz, Agente del Ministerio Publico, a Javier Mancera Niño defensor de Jonathan Francisco García Tapias, procesado dentro de la noticia criminal 410016001279-2023-00138-00, a la víctima Jose Ignacio Plaza Navia, representado por Holman Cristhoffer Charry, el CPCMAS de Girón Santander y la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila.

 

II.            FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

 

2.               Dice la demandante que se tramita el proceso penal 410016001279-2023-00138-00, ante el J1PCP por el homicidio del que fue víctima su hija menor de edad.

 

3.               Manifiesta el que el juzgado como la F24SP y el INPEC han incurrido en maniobras dilatorias, que a la fecha están por configurar una causal de libertad a favor del procesado e inclusive amenazan con prescribir la acción penal sobre uno de los delitos acusados.

 

4.               Indica que el 27 de enero de 2023, Jhonatan Francisco Gracia Tapias causó la muerte de la menor de edad propinándole heridas con arma blanca, mismas agresiones que recibió la abuela de la menor e inclusive un perro de la familia.

 

5.               Las audiencias preliminares concentradas se realizaron el 28 del mismo mes y año; en las diligencias se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del procesado, y el escrito de acusación se radicó el 24 de marzo de 2023.

 

6.               Afirma que desde la radicación del escrito de acusación, se han configurado dilaciones injustificadas atribuibles a errores administrativos del J1PCP, que no ha notificado en debida forma al procesado, pero también al INPEC, porque no cumple con el deber de conectar a las diligencias al interesado.

 

7.                Informa que la audiencia preparatoria ha sufrido por lo menos 6 reprogramaciones: 7 de julio, 2 de agosto y 3 de noviembre de 2023; 8 y 28 de febrero y 23 de julio de 2024; y 25 febrero de 2025, particularmente, esta última fecha, el aplazamiento ocurrió porque la titular del despacho se encontraba de permiso, sin embargo no se exhibieron las constancias que certifican esa situación administrativa ni se hizo un nuevo señalamiento.

 

8.              Finalmente, la audiencia preparatoria se instaló el 3 de abril corriente y concluyó el 5 de mayo siguiente. El juicio oral se programó para el 29.06.2025, pero no se realizó porque no se conectó al procesado; por la misma razón fracasó la audiencia del 10.10.2025, de modo que el inicio del juicio oral no ha sido posible.

 

9.               Fueron señaladas como fechas para la celebración del juicio oral los días 28.11.2025, 30.01.2026 a las 3:30 p.m. y 13.02.2026 a las 2:30 p.m.

 

10.          Aduce la demandante que en las fechas citadas no será posible celebrar las audiencias porque el juzgado ha programado audiencias en otros asuntos, e inclusive el fiscal delegado advirtió que por situaciones administrativas no podría asistir.

 

11.            Pidió ordenar al juzgado señalar fechas próximas para la realización del juicio oral y que se delante de manera prioritaria, atendiendo al riesgo de prescripción y de vencimiento de términos como causal de libertad. También reclamó que se ordene al INPEC realizar la conexión oportunas del procesado. Así mismo, que se oficie a las autoridades correspondientes para evitar la configuración de más dilaciones.

 

III.        RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

 

12.          La Dirección Central del INPEC y el CPCMS de Jamundí, Valle del Cauca, alegaron su carencia de legitimación por pasiva, porque el accionante se encuentra privado de la libertad en el CPCMAS de Girón, Santander.

 

13.          El J1PCP dijo que el 30 de marzo de 2025 recibió el proceso 41551600059720230013800, seguido en contra de Jonathan Francisco García Tapias, por la presunta comisión de las conductas punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y maltrato animal agravado.

 

14.          Reconoció que se presentaron múltiples aplazamientos en el marco de la audiencia preparatoria, a petición de las partes, con el propósito de finalizar el descubrimiento probatorio y realizar los ofrecimientos pertinentes. Añadió que algunas audiencias fracasaron por la falta de conexión del procesado, imputable al CPCMS de Jamundí, en donde se encuentra privado de la libertad.

 

15.           Señaló que programó audiencia de juicio oral para los días 3.6.2025, fecha en la que se escuchó a un testigo de la FGN, y los días 29.7.2025, 10.10.2025, 28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026, 5.6.2026 y 8.7.2026 para continuar con su desarrollo.

 

16.          Finalmente, adujo que ha programado las audiencias conforme a su disponibilidad de agenda, como quiera que a la fecha acumula un total de 838 procesos, con promedio mensual de ingresos de 44 asuntos.

 

17.           A su turno, la F24SP dijo que disfrutará de vacaciones entre los días 24.2.2026 al 20.3.2026, por lo que podrá asistir a las demás audiencias programadas con sus testigos, e informó que si bien se le autorizó un permiso académico para el 28.11.2025, para evacuar este asunto se designó el apoyo respectivo. Pidió negar la acción de tutela ante la ausencia de vulneración los derechos fundamentales invocados.

 

18.          El Director Seccional de Fiscalías señaló que carece de competencia funcional para pronunciarse sobre el asunto y pidió no acceder a las pretensiones de la acción de tutela ante la ausencia de vulneración sobre los derechos fundamentales. 

 

19.          No dieron respuesta alguna la EPC de Girón ni el procesado.

 

IV.         CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

20.        Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 Fundamental y en el Decreto 333 de 2021, es competente la Corporación para conocer en primera instancia de la presente acción de tutela.

 

21.          Problema jurídico. Conforme a los hechos narrados en la acción de tutela y las contestaciones suministradas por los demandados, al Tribunal le corresponde establecer si el J1PCP, el CPCMAS de Girón, y la F24SP vulneraron los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la promotora del amparo.

 

22.         Caso concreto. La accionante acude a la acción de tutela, porque las autoridades encausadas han incurrido en dilaciones injustificadas a la hora de tramitar el juzgamiento de la causa 410016001279-2023-00138-00.

 

23.         La acción de tutela tiene vocación de prosperidad porque el J1PCP, ha permitido que las partes promuevan aplazamientos injustificados que no se compaginan con el deber de administrar pronta y cumplida justicia.

 

24.         El asunto correspondió por reparto al J1PCP, el 30.3.2023, la formulación de acusación se celebró el 18.5.2025, sin embargo, audiencia preparatoria solo pudo finalizarse el 5.5.2025, es decir 2 años después de presentado el escrito de acusación. Tal morosidad se debió a los sucesivos aplazamientos promovidos por la defensa, quien alegaba encontrarse tramitando una solicitud de prueba anticipada en favor de su prohijado, padecer quebrantos de salud o encontrarse realizando otras diligencias judiciales.

 

25.         Los distintos EPC en donde el acusado ha permanecido privado de la libertad han omitido realizar las conexiones a las audiencias y consecuencia de ello ha sido la imposibilidad de celebrar las audiencias.

 

26.         Ausencia de un juez director del proceso. Todas las dilaciones han sucedido con anuencia de la J1PCP porque no ha adoptado medidas administrativas o correccionales que permitan celebrar las audiencias.

 

27.          La juez ha olvidado que si las partes muestran su renuencia a comparecer a las diligencias, en su condición de directora del proceso cuenta con amplias facultades correccionales para hacer efectivos los señalamientos, compulsando copias disciplinarias e inclusive penales, para que se investigue su comportamiento. Es que ser respetuoso no es sinónimo de complaciente.

 

28.         En el caso de la defensa, ante la inasistencia o la renuncia del apoderado, podrá designarse un abogado adscrito al sistema nacional de defensoría pública o un defensor de oficio.

 

29.         Es bueno recordar que los jueces tienen la facultad y el poder de nombrar defensores de oficio (CSJ, SP, AP3947-2022, radicación 57274, 02.09.2022) cuando los contractuales o los de la defensoría del pueblo omiten sus deberes, como ocurre cuando solicitan indebidamente aplazamientos (lo que aquí ha ocurrido con frecuencia) o en silencio al dejar de asistir a las audiencias, supuesto que también se ha presente en este asunto.

 

30.        Además, las partes o los testigos pueden ser conducidos por miembros de la Policía Nacional hasta el recinto de las audiencias cuando resulta manifiesto su comportamiento desleal y obstruccionista.

 

31.          Lo mismo ocurre con los EPC que no han cumplido con la conexión del procesado; además de requerirlos, se hace necesario adoptar medidas correccionales para que la inasistencia del procesado no constituya un motivo para frustrar la celebración de las diligencias judiciales. Los directores de los EPC que incumplen su deber también pueden ser sancionados por el juez director del proceso (CPP, art. 143-3) con arresto de hasta 30 días.

 

32.         Finalmente, en lo que atañe a la F24SP, pese a que ha asistido a las audiencias y adujo haber tramitado las solicitudes de designación de un delegado de apoyo para la sesión del 28.11.2025, en la que estará de permiso académico, no aportó la Resolución que así lo establezca, ni trazabilidad que mínimamente demuestre su interés en evitar que su inasistencia sea óbice para la realización del acto procesal. Tampoco se realizó solicitud de designación de apoyo para las fechas en las que disfrutará de vacaciones.

 

33.         Todo ello lleva a la Sala tener por acreditada la falta de dirección en el proceso, constitutiva de una vulneración a los derechos de las víctimas, quienes a la fecha han visto frustrada su expectativa de conseguir pronta y cumplida justicia. Del mismo modo, evidente resulta el poco interés de las partes en evacuar un asunto en donde, por demás, se discute la responsabilidad penal por el homicidio de una menor de edad.

 

34.         Bajo el anterior panorama, se accederá a la tutela a los derechos fundamentales invocados para ordenar a Martha Lucia Muñoz Gómez, Juez 1° Penal del Circuito de Pitalito, o quien haga sus veces, que haga efectivas las sesiones de juicio oral programadas para los días 28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026, 5.6.2026 y 8.7.2026, para lo cual deberá enviar las citaciones a las partes e intervinientes con cinco (5) días de antelación y no podrá admitir causal alguna de aplazamiento. En caso de inasistencia debe emitir las órdenes correccionales que amerite la obstrucción acaecida.

 

35.         También se ordenará a Hernando Andrés Gaviria, Fiscal 24 Seccional de Pitalito, o quien haga sus veces, que asista a las sesiones de juicio oral programadas por el despacho, deber del que solo podrá apartarse si media acto administrativo que designe fiscal de apoyo en su ausencia.

 

36.         Se ordenará a CT. Eleasid Duran Sánchez, Director del CPCMAS de Girón, o quien haga sus veces, lugar en donde se encuentre recluido Jhonatan Francisco Gracia Tapias, que garantice la asistencia del acusado a todas las audiencias a las que se convocado. Este fallo muestra el calendario de audiencias y queda notificado de los días en los que el procesado debe estar disponible y conectado para las audiencias.

 

37.          Finalmente, se ordena al Director Seccional de Fiscalías del Huila, para que, en el marco de sus competencias, adopte las medidas administrativas pertinentes para que la inasistencia del delegado fiscal no sea óbice en la celebración del juicio oral, es decir, que si el encargado del asunto no puede comparecer designe otro funcionario para que lo releve.

 

38.         También se oficiará a la Defensoría Pública, para que, en el marco de sus competencias, designe un defensor que se encuentre de disponibilidad para asumir la defensa del procesado en caso de que así se requiera.

 

39.         De igual manera, se dispone oficiar al Ministerio Público, para que, en ejercicio de sus facultades disciplinarias preferentes, establezca si CT. Eleasid Duran Sánchez, Director del CPCMAS de Girón, o quien hiciera sus veces, y el Capitán Jhon Fredy Rojas Sutta, Director del CPCSM de Jamundí, Valle del Cauca, incurrieron en faltas a sus deberes legales al no garantizar la conexión del procesado a las audiencias convocadas dentro de la causa 410016001279-2023-00138-00.

 

40.        Se advierte a los obligados, que las órdenes emitidas son de inmediato cumplimiento, so pena de que se imponga las sanciones correccionales de ley.

 

41.          Por lo demás, se exhorta a las autoridades accionadas a contribuir con la pronta y cumplida administración de justicia y evitar la dilación injustificada en los actos procesales.

 

42.         También se oficiará a la presidencia del Tribunal Superior de Neiva para que ante nuevas peticiones de permiso de la juez Martha Lucia Muñoz Gómez, le exija que sus ausencias en el despacho no conlleven afectaciones a los derechos de las partes e intervinientes por una pronta y cumplida justicia.

 

43.         Cuestión adicional. El anterior predicamento lleva al Tribunal a considerar necesario compulsar copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para que investigue a Martha Lucia Muñoz Gómez, Juez 1° Penal del Circuito de Pitalito, por la falta de dirección y morosidad verificadas en el presente proceso 410016001279-2022- 50174.

 

44.         Ante la misma autoridad también se compulsan copias contra Hernando Andrés Gaviria, Fiscal 24 Seccional de Pitalito, y a Javier Mancera Niño, defensor de confianza del acusado Jonathan Francisco Garcia Tapias, por haber promovido sucesivos aplazamientos contrarios al principio de celeridad procesal.

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

 

RESUELVE

 

1º. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Esperanza Luna Valderrama.

 

 2º. ORDENAR a Martha Lucia Muñoz Gómez, Juez 1° Penal del Circuito de Pitalito, o quien haga sus veces, que haga efectivas las sesiones de juicio oral programadas para los días 28.11.2025, 30.1.2026, 13.2.2026, 24.3.2026, 12.5.2026, 5.6.2026 y 8.7.2026, y de todas las demás que lleguen a programarse, dentro del asunto 410016001279-2023-00138-00, para lo cual deberá enviar las citaciones a las partes e intervinientes con cinco (5) días de antelación y no podrá admitir causal alguna de aplazamiento.

 

3°. ORDENAR a Hernando Andrés Gaviria, Fiscal 24 Seccional de Pitalito, o quien haga sus veces, que asista a las sesiones de juicio oral programadas por el despacho, deber del que solo podrá apartarse si media acto administrativo que designe fiscal de apoyo en su ausencia.

 

4°. ORDENAR a CT. Eleasid Duran Sánchez, Director del CPCMAS de Girón, o quien haga sus veces en el EPC en el que se encuentre recluido Jhonatan Francisco Gracia Tapias, que garantice la asistencia del acusado a todas las audiencias a las que sea convocado.

 

5°. ORDENAR al Director Seccional de Fiscalías del Huila, que garantice la asistencia del delegado fiscal a todas las audiencias a las que se convocado en el proceso 410016001279-2023-00138-00.

 

6°. OFICIAR al Ministerio Publico, a la Defensoría del Pueblo y a la Presidente del Tribunal Superior de Neiva en los términos dispuestos en esta providencia.

 

7°. NOTIFICAR la providencia a las partes por el medio más expedito.

 

8°. ANUNCIAR que contra esta sentencia procede la impugnación. Si no se presenta el recurso de alzada, ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión

 

Cúmplase

 

  

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

  

 

(En uso de permiso)

 

Hernando Quintero Delgado

Magistrado

  

 

Juana Alexandra Tobar Manzano

Magistrada