2020/04/07

REFORMAS PARA EL FUTURO QUE DESTRUYEN EL PRESENTE






REFORMAS PARA EL FUTURO QUE DESTRUYEN EL PRESENTE



(Publicado en la revista Asombro, Universidad Cooperativa de Colombia, Neiva, 2003, p. 33 a 35. Se puede consultar en: https://institucionesconstitucionales.blogspot.com/2020/04/reformas-para-el-futuro-que-destruyen.html)

  


Alberto Poveda Perdomo[1]





RESUMEN: Se plantea la inconveniencia de los proyectos de reforma constitucional que actualmente cursan o van a ser puestos a consideración del Congreso de la República, pues los mismos van en contravía de los postulados centrales del Estado social de Derecho. Reformar la tutela y otras instituciones vinculadas a la Justicia y la Administración de Justicia deslegitima las instituciones y conduce a perpetuar situaciones de desigualdad.





La Constitución Política es el instrumento jurídico más importante que se pueda dar una nación. Ella marca el derrotero de las instituciones en su conjunto. En la Carta se establece el tipo de sociedad que se quiere construir. Sirve de guía para las actuaciones de todos los individuos, sin que importe si estás vinculados a alguna función del Estado o son meros particulares.

En lo que actualmente es el territorio de la República Colombia han regido varias Constituciones. La que más tiempo permaneció en vigencia fue la de 1886, promulgada en una época en la que se necesitaba consolidar la República. Los comentaristas son prácticamente unánimes en señalar que representó objetivamente, en sus aspectos centrales, las corrientes más conservadoras del pensamiento constitucional, ya que estableció (1) un Estado presidencialista en el que el ejecutivo actuaba sin límites ni controles, (2) los derechos fundamentales simplemente estaban enunciados, (3) las libertades y garantías podían ser suspendidas indefinidamente en los periodos de estado de sitio, y (4) una democracia representativa formal en la que lo más importante giraba alrededor de la defensa y protección del Estado.

La Constitución Colombiana de 1991 refundó nuestra República ante el agotamiento del antiguo régimen. Lo hizo bajo unos claros e inequívocos criterios: Diseñó un Estado en el que el pilar central lo constituye la dignidad humana y su frontispicio la necesidad de su respeto por medio del disfrute efectivo y pleno de los derechos fundamentales. Entre los muchos cambios que se introdujeron por la nueva Carta tenemos (1) el aterrizaje de la Constitución a las condiciones materiales de nuestra sociedad, (2) la creación de nuevos organismos de acuerdo a las necesidades contemporáneas, (3) la introducción de mecanismos jurídicos para hacer efectivos los postulados constitucionales, y (4) una democracia representativa y participativa. La nueva forma de Estado diseñada por el Constituyente de 1991 encarnó una respuesta, a modo de revolución, frente al medioevo que imperaba en nuestras instituciones.

Los cambios de 1991 llegaron de la mano de una serie de transformaciones en nuestra sociedad y, cómo no, respuesta ante los nuevos vientos universales en las diferentes asignaturas que ella contiene. También, obviamente, simbolizó un paso significativo para el proceso de reconciliación nacional. La nueva Carta fue diseñada con el propósito de convertirse en la gran herramienta que permitiría que en el territorio nacional todos los colombianos pudiéramos caber, sin exclusiones.

La Justicia -y la Administración de Justicia- fue una de las grandes razones que dio origen al proceso constituyente de 1991. Conducir el país por caminos de menor injusticia con una Administración de Justicia vigorosa, dotada de suficientes recursos -no sólo económicos sino también humanos-, anclada en principios de independencia y autonomía, fue una de las preocupaciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente. Fruto de ella lo constituye el diseño de herramientas jurídicas a las que tuvieran acceso los ciudadanos y, además, se crearon ex novo instituciones como la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

Si bien es cierto que la Constitución de 1991 no podía constituir la panacea de los problemas nacionales, en todo caso si ha servido para acercar las instituciones a las personas, papel en el que ha jugado un protagonismo singular el derecho de participación ciudadana, el cual ha tenido manifestación especial por medio de las acciones constitucionales.

El empoderamiento de la Constitución lo podemos palpar cuando vemos a los ciudadanos, de toda clase y procedencia, desde los niños hasta los adultos, desde la gente de “izquierda” hasta la de “derecha”, desde los sindicalistas hasta los empresarios, desde los indígenas hasta los afrocolombianos, minorías sexuales y predicadores o sacerdotes, anunciar ante sus contradictores el ejercicio de vías judiciales para acudir a la solución de conflictos.

Pero permitir que la Constitución de 1991 diera su rendimiento es lo que menos se ha consentido. Apenas sí había entrado en vigencia la Carta Fundamental cuando se propusieron y aprobaron las primeras reformas. La prohibición de las suplencias en las corporaciones públicas rápidamente fue derogada para dar tránsito nuevamente a tal herramienta de la politiquería y corrupción; el régimen de los diputados fue modificado, generándose con ello más carga al presupuesto de los Departamentos.

A la par con dichas modificaciones de la Carta se ha promovido insistentemente reformar la justicia. Las propuestas de reforma a la Justicia y la Administración de Justicia han sido centradas en una nueva regulación a la acción de tutela, los límites y controles a las facultades del presidente de la República en los periodos de excepción, la reserva judicial en torno a la privación de la libertad, las facultades de policía judicial a las fuerzas militares, existencia y/o autonomía de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura, para sólo señalar las más significativas.

Ya camina a buen paso la llamada “reforma contra el terrorismo”, con la que, entre otras cosas, se da un certero golpe de gracia al derecho a la libertad personal, pues la reserva judicial en torno al mismo y la imposibilidad de su privación, salvo situaciones de flagrancia delictual, desaparecen al autorizarse que cualquier miembro de la autoridad podrá por simple “sospecha” aprehender a cualquier persona.

La más exitosa de las instituciones creadas por el Constituyente de 1991, la acción de tutela también corre peligro frente a los reformistas. Es cierto que de ella se hizo un uso abusivo en las primeras épocas, cuando se creía que podía servir para resolver todos los problemas que padecemos los colombianos. Ello generó congestión judicial. Pero con el paso del tiempo y la clarificadora jurisprudencia constitucional sobre la misma, su ejercicio es más mesurado. Los derechos que pueden ser amparados por medio de ésta acción han sido delimitados en todos los sentidos a lo largo de más de 10 años de jurisprudencia, razón por la que cada día son más extrañas las peticiones insólitas. De la misma manera, el número de demandas de tutela que anualmente deben resolver los jueces y magistrados, si bien ha aumentado, ello se debe a la sistemática conducta y proceder de autoridades públicas que se resisten a cumplir los mandatos superiores.

Es que no se puede ocultar, y esto es otra cosa, que ante las intactas e insalvables situaciones de injusticia y violación permanente de derechos fundamentales, los ciudadanos a quienes les son vulnerados, o se encuentran en situación de peligro, se ven compelidos a su ejercicio. Ese es un problema que tiene que ser resuelto para que así se evite la congestión de los Despachos judiciales con demandas de tutela. Por ejemplo, las EPS se han resistido a aceptar que los derechos a la salud y la vida están indisolublemente ligados al principio dignidad humana y que por ello su vulneración da lugar inmediato al amparo judicial, y ahora desconocen su calidad de derecho fundamental autónomo. Obligan a sus afiliados o beneficiarios a acudir a los estrados judiciales en busca de protección de sus derechos. Aquí no es necesario reformar la tutela; lo que es imprescindible es que el Ministerio de Salud haga honor a su nombre y proceda a sancionar ejemplarmente a estas entidades por haberse convertido en contumaces violadoras de los derechos fundamentales.

También se habla de reformar e inclusive suprimir la Corte Constitucional. Es cierto, como no podía ser de otra manera, que las sentencias del tribunal constitucional generan polémica, razón por la cual sus fallos no pueden ser del agrado o conveniencia de todos. Cualquiera puede hacer un repaso sobre las decisiones históricas de ésta Corte, y constatará que entre las mismas nuestra propia opinión puede ser positiva en unos casos y negativa en otros asuntos. Es lo propio de una sociedad democrática. Pero de allí a que se piense cercenar sus facultades, e inclusive, en opinión de los críticos más extremos, a liquidarla, representa la más pura intolerancia. Lo peor es que con ello se quiere revivir (perpetuar?) un pensamiento decimonónico sobre la invulnerabilidad del poder ejecutivo frente a los fallos judiciales. Todo ello afincando en el más puro y acendrado criterio de la infalibilidad del gobernante y, con ello, en la posibilidad de permitírsele el ejercicio del poder sin control alguno.

En el mismo sentido percibimos la propuesta de supresión del Consejo Superior de la Judicatura. Se puede ser crítico de tal autoridad e inclusive estar de acuerdo en algunas deficiencias que padece. Pero lo que no se puede desconocer es que ha juzgado un importante papel en el proceso de consolidación de la autonomía e independencia de la Administración de Justicia, siendo su mejor aporte la implementación de la carrera judicial.

Con todo, la judicial sigue siendo la más lánguida de las ramas del poder público y en ello las culpas son de los otros poderes que la mantienen en agonía permanente. Su extinción implica un retroceso en los asuntos que se han venido consolidando y seguramente es una nueva apuesta de la corrupción y el clientelismo por hacerse con los cargos públicos que hoy son de carrera.

En fin, el afán reformista está siendo dirigido de manera inequívoca en el sentido de darle sepultura a la estructura central de la Constitución de 1991. Para decirlo con palabras más crudas: con las propuestas que hoy se tramitan o van a ser presentadas a consideración del Congreso de la República se quiere decapitar el Estado social de Derecho. Todo ello sólo conduce a un lugar: la perpetuación de las condiciones de injusticia, marginalidad y desigualdad que hoy deslucen a nuestro país.

Las reformas constitucionales, fundamentalmente las que tienen que ver con la Justicia y la Administración de Justicia, se asemejan a las transformaciones que se vienen dando en las grandes ciudades colombianas: construcción y reparación de andenes para que sin discriminación por allí transiten todos ciudadanos, los que tienen derechos junto a los que simplemente los pueden implorar.

Con las banderillas que a lo largo de diez años le han venido siendo colocadas a la Constitución de 1991, la reforma a la justicia es la que más nefastos efectos puede producir, erigiéndose en la estocada final, ya que finalmente se puede obtener es el total distanciamiento de la justicia frente a los ciudadanos de a pie, quienes en busca de protección ni siquiera tendrán derecho a invocar una tutela. Y con ello se produce la consecuencia más perversa: deslegitimar las instituciones.

De todo este panorama reformista avizoramos una gran e insoluble paradoja: se trata de construir el futuro de una nación acabando son su presente, y ello no es posible.

Neiva -El Jardín-, octubre de 2003.





[1] Abogado de la Universidad del Cauca (1985), estudios doctorales en la Universidad de Salamanca (1995-1997). Director del Centro de Investigaciones de la Universidad Cooperativa de Colombia, Neiva, profesor de Derecho Penal y Acciones Constitucionales en la misma universidad. Dirección electrónica: alpoveda@hotmail.com.

Aclaración sobre la clase de sujetos que pueden catalogarse como violadores de los derechos humanos





Aclaración sobre la clase de sujetos que pueden catalogarse como violadores de los derechos humanos


(Publicado en la revista Juventud, Colegio Nacional Santa Librada, Neiva, 1993, p. 42 a 44)



Alberto Poveda Perdomo
Abogado Universidad del Cauca
Especialista en Derecho Administrativo y Penal





Introducción

Frecuentemente observamos publicaciones en las que se hace mención a las violaciones de los derechos humanos. En ellas, se incurre en un grave yerro cuando se equiparan los actos violatorios a los derechos humanos, con las conductas que están tipificadas en la ley penal como delitos. Pretendemos en este escrito dar nuestro punto de vista sobre la materia, y lo tendríamos como un gran logro el que originemos inquietud sobre el mismo.


Clases de personas según el derecho

Para el derecho existen dos tipos de personas. Las naturales y las morales o jurídicas. Personas naturales son el conjunto de individuos de la especie humana que poblan el planeta, y morales o jurídicas son aquellas que tienen capacidad de adquirir derechos y obligaciones por gracias de la ley.


Breve reseña sobre la Evolución de los Derechos Humanos

Los derechos humanos, bellamente condensado en la Carta de las Naciones Unidas, no siempre han existido. Son el fruto de un duro y difícil camino recorrido por la humanidad.

En las épocas de esclavitud no había igualdad ni universalidad en el disfrute de las facultades humanas, los esclavos son considerados como cosas. Parecida situación ocurre con los “siervos”, quienes por hacer parte del Fundo son propiedad de los señores feudales.

Solamente con las revoluciones burguesas, triunfantes sobre la base de la igualdad, la fraternidad y la libertad, es que se inicia la ideología de los derechos humanos.
Los antecedentes históricos que sirvieron de fundamento a las declaraciones de derechos humanos, pueden citarse en forma resumida, así: “La Carta Magna”, que reglaba algunas funciones de la autoridad inglesa; La “Ley de Habeas Corpus”, de 1679, con la que se ampara el derecho a la libertad física; “Los Bill de Derechos”, de 1688, que contienen una especia de derecho de petición ante las autoridades inglesas y se consagran algunas reglas para el proceder de las autoridades. Instrumentos bastante perfeccionados son las “Declaraciones del Estado Virginia”, de 1776, y la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, de 1789, coetáneo de la Revolución Francesa.

Todo lo anterior originó la universalización de los derechos humanos que fueron recogidos en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, convención que es signada por las Naciones Unidas en 1948.


Precisiones sobre el concepto de delitos

Formalmente delito es toda conducta castigada por la ley con una pena. El código penal en su artículo 2º. , dice: Hecho punible: Para que una conducta sea punible debe ser típica, antijurídica y culpable. Es decir, para que una persona sea castigada por cometer un delito debe realizar una conducta que esté previamente descrita en la ley y sancionada con pena (típico); que se ocasione una lesión o ponga en peligro un bien jurídico tutelado legalmente (antijurídica); y que se obre con plena capacidad y voluntad en busca del resultado propuesto(culpable). Cada Estado expide las leyes penales que regirán dentro de su territorio, por ello puede decirse que esta área del derecho es de carácter interno, no supranacional… Además, solamente pueden ser sujetos activos de un delito las personas naturales, los individuos.


Precisiones sobre el concepto de derechos humanos

Los derechos humanos han sido definidos como aquella rama del derecho internacional que se ocupa del establecimiento y promoción de los mismos y de la protección de individuos o grupos de individuos en el caso de violaciones de derechos humanos. Como ha quedado dicho, ellos tienen connotación internacional, rigen para toda la comunidad de naciones. Los convenidos sobre derechos humanos han sido suscritos por los Estados y únicamente ellos quedan obligados de su respeto ante la comunidad internacional. En el ámbito internacional los individuos no tienen reconocimiento jurídico, por ello son los Estados quienes deben responder ante la comunidad de naciones por las violaciones a los derechos humanos.


El Estado como único violador de derechos humanos

Los convenios internacionales sobre los derechos humanos son suscritos por los Estados, pues son ellos personas a quien se les confiere personería jurídica internacional. Por lo mismo son los Estados quienes deben estar atentos para garantizar y hacer respetar la efectividad de los derechos humanos, impidiendo sus violaciones o sancionando severamente a sus agentes responsables de tales hechos.

Cuando el Estado no realiza actividades para garantizar la efectivización de los derechos humanos, o por acción y/u omisión permite violaciones de los mismos, como política de Estado o por permisividad con sus agentes, se convierte ante la comunidad de naciones en un Estado contraventor de los derechos humanos, de donde se derivan algunas sanciones, que en todo caso no tienen fuerza coercitiva.
Cuando los particulares cometen actos contra la vida, la libertad, la dignidad y el patrimonio de las personas, no están cometiendo violaciones a los derechos humanos, sino que están cometiendo delitos de homicidio, lesiones personales, tortura, secuestro, extorsión y hurto, por ejemplo, conductas que deben ser investigadas, perseguidas y sancionadas de acuerdo como lo ordena el código penal, y en donde se debe obtener como resultado el castigo de los responsables de tales actos.

Los agentes del Estado que causan las violaciones a los derechos humanos, y que por las mismas encuadran su comportamiento dentro de lo descrito en la ley penal, no sólo originan el repudio hacia el Estado quebrantador de los pactos internacionales, sino que, además, debe ser sometido a los juicios criminales para establecer el tipo de sanción que amerita penalmente.

Los actos de violación de los derechos humanos, pueden ser objeto de reclamación ante los tribunales internacionales (por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos), en donde aparece en el banquillo de los acusados el Estado, quien como miembro de la comunidad de naciones se ha obligado a promocionar y proteger los derechos humanos, y por ello puede llegar a citársele y hacerle comparecer, para mediante un trámite eventualmente imponerle una sanción como responsable de la violación de estos derechos, para defender y/o resarcir a las víctimas, Los particulares, guerrilleros, terroristas, narcotraficantes, no pueden acudir ante tales estrados, pues de un lado no son sujetos internacionales y del otro no han participado de la elaboración de los tratados sobre derechos humanos.

Los delitos imputables a cualquier persona son perseguibles por el sistema de justicia interna de cada país. Los particulares afectados con tales conductas punibles pueden reclamar no solo la condena de prisión, para quienes cometieron tal conducta, sino también la indemnización de los perjuicios que puedan haber sufrido con ocasión del delito.

A los grupos guerrilleros, terroristas y en general a los particulares armados se les puede exigir el respeto del derecho internacional humanitario. Es decir, tales organizaciones deben respetar las normas mínimas aplicables a los conflictos internos y de guerra. Garantizar un trato humano a los prisioneros, brindarles alimentación adecuada, etc., sí son exigencias que le puede hacer el Estado y la comunidad de naciones a los grupos particulares que cometen delitos, sin que ello represente necesariamente brindarles un status especial de fuerza beligerante.

Por último, citemos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sienta jurisprudencia sobre la materia:

“…la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal. El derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones”.

CONCLUSIONES               

De acuerdo con lo expuesto, las siguientes son nuestras conclusiones:

1.     Los derechos humanos son una noción del derecho internacional, que se ocupa de la defensa de los derechos del individuo o grupos de individuos, en los casos de violaciones cometidas por el mismo Estado y sus agentes, por acción y/u omisión.

2.     Las campañas que adelantan algunos Estados, acusando a los grupos de particulares como violadores de los derechos humanos, buscan, finalmente tolerancia de la comunidad internacional, frente a las violaciones de los derechos humanos que el propio Estado comete.

3.     Admitir que los particulares pueden ser internacionalmente sindicados o responsabilizados de violar los derechos humanos, contribuiría principalmente a diluir la responsabilidad que en este campo cabe ineludiblemente al Estado.

4.     Los particulares pueden ser responsabilizados de sus actos a la luz del derecho penal y, eventualmente, como violadores de los preceptos del derecho internacional humanitario.


BIBLIOGRAFÍA

ERNESTO SAA VELASCO. Teoría Constitucional General. Impreso en Talleres Editoriales del Departamento, Popayán, 1986. p. 195–218.

FELIPE PORTALES. Reflexiones sobre Derechos Humanos y Terrorismo. En la revista “Boletín, Comisión Andina de Juristas”, No. 32, 1992, p. 33-36.

FRANCISCO EGUIGUREN PRAELI. ¿Puede Sindicarse a los Grupos Terroristas como Responsables de Violaciones de Derechos Humanos? En la revista “Boletín, Comisión Andina de Juristas”, No. 33, Lima, 1992, p. 33-42.