REFORMAS PARA EL
FUTURO QUE DESTRUYEN EL PRESENTE
(Publicado en la revista Asombro, Universidad Cooperativa de Colombia, Neiva, 2003, p. 33 a 35. Se puede consultar
en: https://institucionesconstitucionales.blogspot.com/2020/04/reformas-para-el-futuro-que-destruyen.html)
Alberto Poveda
Perdomo[1]
RESUMEN:
Se plantea la inconveniencia de los proyectos de reforma constitucional que
actualmente cursan o van a ser puestos a consideración del Congreso de la República , pues los
mismos van en contravía de los postulados centrales del Estado social de
Derecho. Reformar la tutela y otras instituciones vinculadas a la Justicia y la Administración de
Justicia deslegitima las instituciones y conduce a perpetuar situaciones de desigualdad.
En lo que actualmente es el territorio de la República Colombia
han regido varias Constituciones. La que más tiempo permaneció en vigencia fue
la de 1886, promulgada en una época en la que se necesitaba consolidar la República. Los
comentaristas son prácticamente unánimes en señalar que representó
objetivamente, en sus aspectos centrales, las corrientes más conservadoras del
pensamiento constitucional, ya que estableció (1) un Estado presidencialista en
el que el ejecutivo actuaba sin límites ni controles, (2) los derechos
fundamentales simplemente estaban enunciados, (3) las libertades y garantías
podían ser suspendidas indefinidamente en los periodos de estado de sitio, y
(4) una democracia representativa formal en la que lo más importante giraba
alrededor de la defensa y protección del Estado.
Los cambios de 1991 llegaron de la mano de una
serie de transformaciones en nuestra sociedad y, cómo no, respuesta ante los
nuevos vientos universales en las diferentes asignaturas que ella contiene.
También, obviamente, simbolizó un paso significativo para el proceso de
reconciliación nacional. La nueva Carta fue diseñada con el propósito de
convertirse en la gran herramienta que permitiría que en el territorio nacional
todos los colombianos pudiéramos caber, sin exclusiones.
Si bien es cierto que la Constitución de 1991
no podía constituir la panacea de los problemas nacionales, en todo caso si ha
servido para acercar las instituciones a las personas, papel en el que ha
jugado un protagonismo singular el derecho de participación ciudadana, el cual
ha tenido manifestación especial por medio de las acciones constitucionales.
El empoderamiento de la Constitución lo
podemos palpar cuando vemos a los ciudadanos, de toda clase y procedencia,
desde los niños hasta los adultos, desde la gente de “izquierda” hasta la de
“derecha”, desde los sindicalistas hasta los empresarios, desde los indígenas
hasta los afrocolombianos, minorías sexuales y predicadores o sacerdotes, anunciar
ante sus contradictores el ejercicio de vías judiciales para acudir a la
solución de conflictos.
Pero permitir que la Constitución de 1991
diera su rendimiento es lo que menos se ha consentido. Apenas sí había entrado
en vigencia la Carta
Fundamental cuando se propusieron y aprobaron las primeras
reformas. La prohibición de las suplencias en las corporaciones públicas
rápidamente fue derogada para dar tránsito nuevamente a tal herramienta de la
politiquería y corrupción; el régimen de los diputados fue modificado,
generándose con ello más carga al presupuesto de los Departamentos.
A la par con dichas modificaciones de la Carta se ha promovido
insistentemente reformar la justicia. Las propuestas de reforma a la Justicia y la Administración de
Justicia han sido centradas en una nueva regulación a la acción de tutela, los
límites y controles a las facultades del presidente de la República en los
periodos de excepción, la reserva judicial en torno a la privación de la
libertad, las facultades de policía judicial a las fuerzas militares,
existencia y/o autonomía de la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura , para sólo
señalar las más significativas.
Ya camina a buen paso la llamada “reforma
contra el terrorismo”, con la que, entre otras cosas, se da un certero golpe de
gracia al derecho a la libertad personal, pues la reserva judicial en torno al
mismo y la imposibilidad de su privación, salvo situaciones de flagrancia
delictual, desaparecen al autorizarse que cualquier miembro de la autoridad
podrá por simple “sospecha” aprehender a cualquier persona.
La más exitosa de las instituciones creadas por
el Constituyente de 1991, la acción de tutela también corre peligro frente a
los reformistas. Es cierto que de ella se hizo un uso abusivo en las primeras
épocas, cuando se creía que podía servir para resolver todos los problemas que
padecemos los colombianos. Ello generó congestión judicial. Pero con el paso
del tiempo y la clarificadora jurisprudencia constitucional sobre la misma, su
ejercicio es más mesurado. Los derechos que pueden ser amparados por medio de
ésta acción han sido delimitados en todos los sentidos a lo largo de más de 10
años de jurisprudencia, razón por la que cada día son más extrañas las
peticiones insólitas. De la misma manera, el número de demandas de tutela que
anualmente deben resolver los jueces y magistrados, si bien ha aumentado, ello
se debe a la sistemática conducta y proceder de autoridades públicas que se
resisten a cumplir los mandatos superiores.
Es que no se puede ocultar, y esto es otra
cosa, que ante las intactas e insalvables situaciones de injusticia y violación
permanente de derechos fundamentales, los ciudadanos a quienes les son
vulnerados, o se encuentran en situación de peligro, se ven compelidos a su
ejercicio. Ese es un problema que tiene que ser resuelto para que así se evite
la congestión de los Despachos judiciales con demandas de tutela. Por ejemplo,
las EPS se han resistido a aceptar que los derechos a la salud y la vida están
indisolublemente ligados al principio dignidad humana y que por ello su
vulneración da lugar inmediato al amparo judicial, y ahora desconocen su
calidad de derecho fundamental autónomo. Obligan a sus afiliados o
beneficiarios a acudir a los estrados judiciales en busca de protección de sus
derechos. Aquí no es necesario reformar la tutela; lo que es imprescindible es
que el Ministerio de Salud haga honor a su nombre y proceda a sancionar
ejemplarmente a estas entidades por haberse convertido en contumaces violadoras
de los derechos fundamentales.
También se habla de reformar e inclusive
suprimir la
Corte Constitucional. Es cierto, como no podía ser de otra
manera, que las sentencias del tribunal constitucional generan polémica, razón
por la cual sus fallos no pueden ser del agrado o conveniencia de todos.
Cualquiera puede hacer un repaso sobre las decisiones históricas de ésta Corte,
y constatará que entre las mismas nuestra propia opinión puede ser positiva en
unos casos y negativa en otros asuntos. Es lo propio de una sociedad
democrática. Pero de allí a que se piense cercenar sus facultades, e inclusive,
en opinión de los críticos más extremos, a liquidarla, representa la más pura
intolerancia. Lo peor es que con ello se quiere revivir (perpetuar?) un
pensamiento decimonónico sobre la invulnerabilidad del poder ejecutivo frente a
los fallos judiciales. Todo ello afincando en el más puro y acendrado criterio
de la infalibilidad del gobernante y, con ello, en la posibilidad de
permitírsele el ejercicio del poder sin control alguno.
En el mismo sentido percibimos la propuesta de
supresión del Consejo Superior de la Judicatura. Se puede ser crítico de tal autoridad
e inclusive estar de acuerdo en algunas deficiencias que padece. Pero lo que no
se puede desconocer es que ha juzgado un importante papel en el proceso de
consolidación de la autonomía e independencia de la Administración de
Justicia, siendo su mejor aporte la implementación de la carrera judicial.
Con todo, la judicial sigue siendo la más
lánguida de las ramas del poder público y en ello las culpas son de los otros
poderes que la mantienen en agonía permanente. Su extinción implica un
retroceso en los asuntos que se han venido consolidando y seguramente es una
nueva apuesta de la corrupción y el clientelismo por hacerse con los cargos
públicos que hoy son de carrera.
En fin, el afán reformista está siendo dirigido
de manera inequívoca en el sentido de darle sepultura a la estructura central
de la Constitución
de 1991. Para decirlo con palabras más crudas: con las propuestas que hoy se
tramitan o van a ser presentadas a consideración del Congreso de la República se quiere
decapitar el Estado social de Derecho. Todo ello sólo conduce a un lugar: la
perpetuación de las condiciones de injusticia, marginalidad y desigualdad que
hoy deslucen a nuestro país.
Las reformas constitucionales, fundamentalmente
las que tienen que ver con la
Justicia y la Administración de Justicia, se asemejan a las
transformaciones que se vienen dando en las grandes ciudades colombianas:
construcción y reparación de andenes para que sin discriminación por allí
transiten todos ciudadanos, los que tienen derechos junto a los que simplemente
los pueden implorar.
Con las banderillas que a lo largo de diez años
le han venido siendo colocadas a la Constitución de 1991, la reforma a la justicia es
la que más nefastos efectos puede producir, erigiéndose en la estocada final,
ya que finalmente se puede obtener es el total distanciamiento de la justicia
frente a los ciudadanos de a pie, quienes en busca de protección ni siquiera
tendrán derecho a invocar una tutela. Y con ello se produce la consecuencia más
perversa: deslegitimar las instituciones.
De todo este panorama reformista avizoramos una
gran e insoluble paradoja: se trata de construir el futuro de una nación
acabando son su presente, y ello no es posible.
Neiva -El Jardín-, octubre de 2003.
[1] Abogado de la Universidad del Cauca
(1985), estudios doctorales en la Universidad de Salamanca (1995-1997). Director
del Centro de Investigaciones de la Universidad Cooperativa
de Colombia, Neiva, profesor de Derecho Penal y Acciones Constitucionales en la
misma universidad. Dirección electrónica: alpoveda@hotmail.com .