REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA
SALA
SÉPTIMA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES
Alberto Poveda Perdomo
INTERLOCUTORIO DECLARA NULIDAD
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Radicación |
41001 3118
001 2025-00080-01 |
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Procedencia |
Juzgado 1° Penal del Circuito para
Adolescentes de Neiva |
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Demandante(s) |
JARA |
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Demandado(s) |
Nueva EPS |
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Derecho(s) |
Salud |
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Decisión |
Declara nulidad |
Neiva, jueves, cuatro
(4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1.
Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 25 de agosto
de 2025 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Para Adolescentes de Neiva (J1PCAN)
que declaró en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente
Zonal Huila de Nueva Eps S.A, y la
sancionó con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos legales mensual
vigentes (SMLMV) de no ser porque se advierte una causal de nulidad.
II. ANTECEDENTES
2.
Con sentencia del 11 de julio de 2025 el J1PCAN, amparó los derechos a
la salud y la seguridad social de Jesús Alexander Ramírez Aldana y ordenó a Nueva Eps que dentro
de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión se
materializaran los servicios de “reparación
via abierta del manguito rotador CBH, sutura del tendón bicipital tendodesis
por endoscopia, tenotomías en hombro, una o más vía abierta PGP, condroplastia
de hombro vía abierta CBH, acromioplástia por artroscopia PGP, corrección
capsular superiorde hombro con injerto vía abierta PGP, injerto de musculo o
fascia SOD-paquete, trasposición de músculo.
3.
La decisión
cobró ejecutoria la no ser impugnada.
4.
El 5.8.2025
el demandante solicitó la apertura del incidente de desacato porque Nueva EPS
no cumplió con la orden de tutela.
5.
A través de auto del 6.8.2025 se requirió a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente
Zonal Huila de Nueva Eps, a Aldemar
Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente y al agente
interventor, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo, otorgándoles
48 horas para hacer las manifestaciones que estimaran pertinentes.
6.
Vencido el
término sin pronunciamiento de los requeridos, a través de auto del 12.8.2025,
se inició el incidente de desacato en contra de Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, y Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente
Regional Centro Oriente, concediéndoles 2 días para el cumplimiento de la
orden.
7.
Declaró en
desacato a Elsa Rocío Mora Diaz,
Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, y la sancionó con arresto de 2 días y multa
de 2 SMLMV, porque incumplió con la orden judicial.
8.
Destacó que
corresponde a Nueva Eps garantizar el aseguramiento en salud del demandante,
sin embargo, la entidad se negó materializar los servicios.
9.
Señaló que el cumplimiento de la orden
judicial le es imputable a la sancionada, y que si no se esgrimió justificación
para su negligente comportamiento, hay lugar a interponer las sanciones
III. CONSIDERACIONES
DEL TRIBUNAL
10.
Para
garantizar el debido proceso en el trámite de la acción constitucional, es
deber del juez de primera instancia[1] la correcta
individualización y vinculación de las autoridades presuntamente responsables
de vulnerar los derechos fundamentales, y de las personas, naturales o
jurídicas, que eventualmente puedan resultar afectadas con la decisión[2].
11.
Salta a la vista
que el Juzgado de instancia omitió identificar a la persona encargada del
cumplimiento de la orden judicial, que para el caso concreto corresponde a Aldemar Casadiegos
Jaime, Gerente Regional Centro Oriente, pues
se indicó en el auto consultado, las funciones del referido funcionario
corresponden a las de superior jerárquico y no a las de funcionario encargado
de acatar la orden.
12.
Pese al silencio de la EPS, en los trámites
adelantados en contra de Nueva Eps se ha identificado que el cumplimiento de
las órdenes de tutela corresponde al Gerente Regional.
13.
La anomalía atrás referida afecta el debido
proceso porque no establece la responsabilidad del referido servidor en el
cumplimiento del fallo, aun cuando el factor subjetivo del incidente de
desacato demanda la plena identificación ser servidor encargo de dar
cumplimiento a la sentencia y la identificación de sus funciones.
14.
Bajo el anterior panorama, se hace
necesario anular el tramite desde el auto que dio apertura al incidente de
desacato, para subsanar la anomalía atrás referida, dejando a salvo las pruebas
practicadas, de modo el juzgado las valorará y tendrá en cuenta para la
decisión que profiera.
15.
Se ha
identificado que las Eps designan a funcionarios de segundo nivel para
responder por obligaciones que en todo caso recaen en el representante legal de
la entidad y, por eso, es necesarios que se vincule directamente a quien
ostenta tal calidad, o quien, como en el caso, es el agente interventor, quien
deberá sancionarse conforme a la ley si es que se comprueba su responsabilidad
en el incumplimiento de la orden.
16.
Además, se debe
vincular a todos los subalternos a los que se les asigne funciones para el
cumplimiento del fallo judicial, de cualquier orden: nacional, regional o
zonal.
17.
Como el incumplimiento a las órdenes de los
jueces de tutelas es sistemático, se deben imponer sanciones que demuestren la
preocupación de la administración de justicia por materializar la autoridad de
los jueces y hacer cumplir los fallos de tutela.
18.
Para este tipo de sujetos que se dedican a
burlarse de las decisiones judiciales, se deben imponer sanciones
proporcionales a su negligencia y a la puesta en peligro de los bienes
jurídicos tutelados, de modo que sanciones de 20 días de arresto y multa hasta
el tope máximo previsto en la ley resultan adecuadas y proporcionales.
DECISIÓN
A
mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Séptima de
Decisión de Asuntos Penales Para Adolescentes,
RESUELVE
1º.- DECLARAR LA
NULIDAD de lo actuado desde al
auto que dio apertura al incidente de desacato de referencia, dejando a salvo
las pruebas practicadas.
2º.-
ADVERTIR que
contra lo resuelto no proceden recursos.
3º.-
REMITIR por
la Secretaría de la Sala al juzgado de origen.
Alberto
Poveda Perdomo
Magistrado