2025/09/08

2025.09.08 La sanciones por desacato de tutelas deben ser proporcionales y razonables al sistemático incumplimiento de los obligados. Por ello arrestos de 20 días y multas en el tope superior autorizado son aceptables

 



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

 

INTERLOCUTORIO DECLARA NULIDAD

  

Radicación                     

41001 3118 001 2025-00080-01

Procedencia

Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva

Demandante(s)

JARA

Demandado(s)

Nueva EPS

Derecho(s)

Salud

Decisión

Declara nulidad

 

 

Neiva, jueves, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

 

I. ASUNTO

 

1.               Sería del caso resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 25 de agosto de 2025 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Para Adolescentes de Neiva (J1PCAN) que declaró en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps S.A, y la sancionó con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos legales mensual vigentes (SMLMV) de no ser porque se advierte una causal de nulidad.

 

II. ANTECEDENTES

 

2.             Con sentencia del 11 de julio de 2025 el J1PCAN, amparó los derechos a la salud y la seguridad social de Jesús Alexander Ramírez Aldana y ordenó a Nueva Eps que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión se materializaran los servicios de “reparación via abierta del manguito rotador CBH, sutura del tendón bicipital tendodesis por endoscopia, tenotomías en hombro, una o más vía abierta PGP, condroplastia de hombro vía abierta CBH, acromioplástia por artroscopia PGP, corrección capsular superiorde hombro con injerto vía abierta PGP, injerto de musculo o fascia SOD-paquete, trasposición de músculo.

 

3.             La decisión cobró ejecutoria la no ser impugnada.

 

4.            El 5.8.2025 el demandante solicitó la apertura del incidente de desacato porque Nueva EPS no cumplió con la orden de tutela.

 

5.             A través de auto del 6.8.2025 se requirió a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, a Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente y al agente interventor, para que informaran sobre el cumplimiento del fallo, otorgándoles 48 horas para hacer las manifestaciones que estimaran pertinentes.

 

6.            Vencido el término sin pronunciamiento de los requeridos, a través de auto del 12.8.2025, se inició el incidente de desacato en contra de Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, y Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente, concediéndoles 2 días para el cumplimiento de la orden.

 

7.                 Declaró en desacato a Elsa Rocío Mora Diaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, y la sancionó con arresto de 2 días y multa de 2 SMLMV, porque incumplió con la orden judicial.

 

8.                Destacó que corresponde a Nueva Eps garantizar el aseguramiento en salud del demandante, sin embargo, la entidad se negó materializar los servicios.

 

9.            Señaló que el cumplimiento de la orden judicial le es imputable a la sancionada, y que si no se esgrimió justificación para su negligente comportamiento, hay lugar a interponer las sanciones

 

III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

10.        Para garantizar el debido proceso en el trámite de la acción constitucional, es deber del juez de primera instancia[1] la correcta individualización y vinculación de las autoridades presuntamente responsables de vulnerar los derechos fundamentales, y de las personas, naturales o jurídicas, que eventualmente puedan resultar afectadas con la decisión[2].

 

11.          Salta a la vista que el Juzgado de instancia omitió identificar a la persona encargada del cumplimiento de la orden judicial, que para el caso concreto corresponde a Aldemar Casadiegos Jaime, Gerente Regional Centro Oriente, pues se indicó en el auto consultado, las funciones del referido funcionario corresponden a las de superior jerárquico y no a las de funcionario encargado de acatar la orden.

 

12.         Pese al silencio de la EPS, en los trámites adelantados en contra de Nueva Eps se ha identificado que el cumplimiento de las órdenes de tutela corresponde al Gerente Regional.

 

13.         La anomalía atrás referida afecta el debido proceso porque no establece la responsabilidad del referido servidor en el cumplimiento del fallo, aun cuando el factor subjetivo del incidente de desacato demanda la plena identificación ser servidor encargo de dar cumplimiento a la sentencia y la identificación de sus funciones.

 

14.         Bajo el anterior panorama, se hace necesario anular el tramite desde el auto que dio apertura al incidente de desacato, para subsanar la anomalía atrás referida, dejando a salvo las pruebas practicadas, de modo el juzgado las valorará y tendrá en cuenta para la decisión que profiera.

 

15.         Se ha identificado que las Eps designan a funcionarios de segundo nivel para responder por obligaciones que en todo caso recaen en el representante legal de la entidad y, por eso, es necesarios que se vincule directamente a quien ostenta tal calidad, o quien, como en el caso, es el agente interventor, quien deberá sancionarse conforme a la ley si es que se comprueba su responsabilidad en el incumplimiento de la orden.

 

16.         Además, se debe vincular a todos los subalternos a los que se les asigne funciones para el cumplimiento del fallo judicial, de cualquier orden: nacional, regional o zonal.

 

17.         Como el incumplimiento a las órdenes de los jueces de tutelas es sistemático, se deben imponer sanciones que demuestren la preocupación de la administración de justicia por materializar la autoridad de los jueces y hacer cumplir los fallos de tutela.

 

18.        Para este tipo de sujetos que se dedican a burlarse de las decisiones judiciales, se deben imponer sanciones proporcionales a su negligencia y a la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados, de modo que sanciones de 20 días de arresto y multa hasta el tope máximo previsto en la ley resultan adecuadas y proporcionales.

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Séptima de Decisión de Asuntos Penales Para Adolescentes,

 

RESUELVE

 

1º.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado desde al auto que dio apertura al incidente de desacato de referencia, dejando a salvo las pruebas practicadas.

 

2º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos. 

 

3º.- REMITIR por la Secretaría de la Sala al juzgado de origen.

 

Notifíquese y cúmplase

  

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado





[1] SU-116/18.

[2] A-1087/22.