SALVAMENTO DE VOTO
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Radicación |
11001 31 09 043 2024 00119 01 |
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Procedente |
Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. |
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Accionante |
Giovanni Molano
Cruz |
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Accionado |
Ministerio
de Relaciones Exteriores |
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Magistrado
Ponente |
Rafael Enrique López Géliz |
1.
Con la mayor consideración y respeto por la mayoría presento las
consideraciones que me llevaron a disentir de lo resuelto:
2.
En el proyecto que
puse a consideración de la Sala justifiqué lo errático que fue el procedimiento
del Ministerio de relaciones Exteriores, al poner a consideración de la
Embajada de Francia un derecho de petición, siendo que el debate se centraba
sobre el derecho a la educación de un menor de edad y otros derechos afines al
mismo.
3.
Desconoció el juez
de primera instancia que si bien el ciudadano, motivado en la inconformidad que
lo producía lo que ocurría con su menor hijo en el centro de enseñanza Colegio
Liceo Francés Luis Pasteur, a pesar de dirigir
su petición a una autoridad que no tenía nada que ver con la problemática,
teniendo en cuenta criterios como el de informalidad de la tutela y los poderes
oficiosos de la judicatura, debió vincular al trámite a las autoridades que
dirigen y vigilan los asuntos que se relacionan con los centros educativos de
la capital, razón que llevó inicialmente a declarar la nulidad del trámite.
4.
De acuerdo al contexto expuesto por el actor se
busca la intervención de las autoridades competentes para que se tomen las
medidas correspondientes por los hechos ocurridos el 5 de junio de 2023, en los
que señala que su hijo ADR como víctima de maltrato verbal, físico y emocional
por parte de Joël Duibit,
docente del Colegio Liceo Francés Luis Pasteur. Adicionalmente, denunció que al
menor no se le renovó la matrícula para el periodo septiembre 2024 a junio de
2025.
5.
Dichas conductas fueron discriminatorias con el niño, condescendientes con un profesor maltratador
y con clara e inequívoca violación de los derechos fundamentales a la defensa y
el debido proceso.
6.
Conforme a la información dada por la Institución
Educativa, en la Secretaría de Educación Distrital se está adelantando un
proceso administrativo sancionatorio en contra del Colegio, a la fecha se
desconoce que se haya emitido una decisión definitiva en dicha actuación,
siendo que los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2023 y ameritan una pronta,
no solo eso, urgente definición administrativa imponiendo los correctivos que
el caso amerita.
7.
Con fundamento en lo
anterior propuse proteger los derechos fundamentales al debido proceso y
defensa de Giovanni Molano CRUZ, todo
en defensa del interés superior del menor ADR, de donde surgía el imperativo de
revocar el fallo de primer nivel.
8. De lo antes dicho se seguía la necesidad de impartir varias órdenes, así:
9.
A Isabel Segovia Ospina, Secretaria de Educación del
Distrito, o quien ocupe su cargo, dentro del término de 10 días siguientes a la
notificación de la sentencia determine las circunstancias en que ha sido negada
la matrícula al menor ADR y, si es del caso,
ordene su admisión sin condiciones e imponga las sanciones al Colegio Liceo
Francés Louis Pasteur así como a sus directivas.
Esta orden en defensa del derecho a la educación del menor ADR.
10.
Que Isabel Segovia Ospina, Secretaria
de Educación del Distrito, en forma directa y/o
bajo su responsabilidad, emitiera en un plazo de un mes, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, pronunciamiento definitivo en el proceso
administrativo que adelanta con motivo de la queja del accionante Joël Duibit.
11.
Que se realizará una
auditoria en el plantel educativo Colegio Liceo Francés Louis Pasteur,
para verificar cómo se abordó y resolvió la situación presentada el 5 de junio
de 2023 con el estudiante ADR en garantía de su derecho de educación.
12.
Que la Secretaria de
Educación le garantizara el derecho de educación de ADR por parte del Colegio Liceo
Francés Luis Pasteur y brindara el acompañamiento necesario en caso de
presentar problemas de aprendizaje y comportamiento.
13.
Lo anterior, para
dar solución a la situación expuesta por Giovanni
Molano Cruz y la efectividad del derecho a la educación de su menor hijo,
el cual reviste gran importancia para su desarrollo personal y social.
14.
En lo términos
anteriores, apoyado en la mejor jurisprudencia[1],
buscaba brindar una protección integral a un menor en proceso escolar que ha
padecido las arbitrariedades ocurridas en el ámbito de su formación y de las
que son responsables quienes deben velar porque en el ámbito educativo se
respeten los derechos fundamentales.
Cortésmente,
Alberto
Poveda Perdomo
Magistrado
Fecha ut supra.
[1] La
jurisprudencia constitucional es enfática al exigir que todo proceso
administrativo que afecte el derecho a la educación debe regirse por una serie
de reglas que obligan no solo a la publicidad de los trámites sino al respeto
de los derechos fundamentales. Ello significa que expulsar a un estudiante de
una institución educativa o impedirle su matrícula no puede ser un acto
arbitrario y caprichoso, como aquí está ocurriendo con el menor ADR. Cfr. Corte
Constitucional, sentencia T-196/24.