2020/07/02

Tribunal Administrativo de Cundinamarca ampara derecho fundamental a la participación política. Ordena al Presidente Duque remitir al Senado de la República toda la información referida a la presencia en Colombia de tropas de Estados Unidos


Tribunal Administrativo de Cundinamarca ampara derecho fundamental a la participación política. Ordena al Presidente Duque remitir al Senado de la República toda la información referida a la presencia en Colombia de tropas de Estados Unidos, para que dicha autoridad ejerza el control político que le corresponde


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Primero (01) de julio de dos mil veinte (2020)

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada
Radicación: 25 000 2315 000 2020 02312 00
Accionantes: Iván Cepeda Castro y otros
Accionado: Presidente de la República

Derecho: Participación política
ACCIÓN DE TUTELA
(Sentencia de primera instancia)

Se resuelve en primera instancia la acción de tutela instaurada por un grupo de senadores de la República contra el presidente de la República.

....

Las órdenes para la protección del derecho fundamental

76. Los accionantes pretenden que se ordene al presidente de la República que restaure su derecho y su competencia “y, en consecuencia, deje sin efectos la decisión de 27 de mayo de la anualidad, según la cual autorizó el tránsito y permanencia de una brigada militar de los Estados Unidos en el territorio nacional.”

77. De otra parte, el Congreso de la República terminó su periodo de sesiones ordinarias el pasado 20 de junio (artículo 138 de la Constitución Política), lo que significa que, para la fecha de esta sentencia, esa corporación se encuentra en receso.

78. Como se vio, el artículo 189-7 de la Constitución Política establece que al presidente de la República le corresponde “permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.”

79. Sin embargo, esta sala considera que la vulneración al derecho fundamental de los accionantes se produjo desde cuando el señor presidente de la República, sin acudir al Senado de la República -cuando estaba en sesiones ordinarias- para que se definiera si éste asumía el control político respectivo, aceptó que los miembros de la brigada militar extranjera arribaran al país.

80. Ello ocurrió desde el 27 de mayo de 2020 -cuando llegaron los 5 primeros integrantes para verificar las condiciones locativas- y luego, el 2 de junio de 2020, cuando arribaron los 48 otros militares extranjeros.

81. Para entonces, el Congreso de la República se encontraba en sesiones ordinarias, lo que patentiza la vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes, debido a que no se les permitió deliberar sobre la materia, para que en el seno de esa corporación se definiera si debía ejercer la atribución constitucional.

82. Es decir que, como lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia SU 047 de 1999, el juez no puede limitarse a verificar que ya se vulneró un derecho, sino que es su deber impedir que se continúe vulnerando en forma prospectiva30, ante sus inevitables resultados futuros.

83. En el caso, esos resultados consisten en que se siga desconociendo al Senado de la República, el órgano competente para permitir el tránsito de tropas extranjeras en servicio o misión oficial. Máxime cuando la brigada militar extranjera aún permanece en el territorio colombiano, es decir que la omisión sigue afectando el debido proceso constitucional y la participación política de los accionantes.

84. Como garantía del control político propio del Congreso de la República, la Constitución Política establece que esa función podrá ejercerse en todo tiempo:

ARTÍCULO 138. “El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.” (negrilla adicional)

85. Por lo tanto, la sala ordenará al señor presidente de la República que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, remita al Senado de la República, toda la información y antecedentes relacionados con el arribo y permanencia de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América.

86. Lo anterior, para que el Senado de la República, según lo considere en el marco de sus competencias, tenga la oportunidad de asumir su función privativa de control político que puede ejercer en todo tiempo, de conformidad con los artículos 138 y 173-4 de la Constitución Política.

87. Por lo mismo, no se accederá a la pretensión de que se deje sin efectos “la decisión de 27 de mayo de la anualidad, según la cual autorizó el tránsito y permanencia de una brigada militar de los Estados Unidos en el territorio nacional”.

88. En cambio, para precaver la continuidad de la afectación a los derechos fundamentales de los accionantes, se ordenará al señor presidente de la República que suspenda los efectos jurídicos de la autorización para la actividad de esa brigada militar en el territorio nacional, mientras el Senado de la República define el punto anterior.
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En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 

F A L L A:

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la participación política y el debido proceso constitucional de los accionantes, senadores de la República: Iván Cepeda Castro, (…) de  conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia REMITA al Honorable Senado de la República, toda la información y antecedentes relacionados con el ingreso, llegada y permanencia de la Brigada de Asistencia de Fuerza de Seguridad del Ejército de los Estados Unidos de América.
Lo anterior, para que el Senado de la República, según lo considere, tenga la oportunidad de asumir su función privativa de control político que puede ejercer en todo tiempo, de conformidad con los artículos 138 y 173-4 de la Constitución Política.  

TERCERO: ORDENAR al señor presidente de la República, Iván Duque Márquez, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia suspenda los efectos jurídicos de la autorización para cualquier actividad de esa brigada militar en el territorio nacional, mientras el Senado de la República define el punto anterior.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la solicitud de tutela.   

(...)