El exministro FERNANDO LONDOÑO HOYOS, quien reiteradamente ha sido denunciado por estar dedicado a injuriar y calumniar, no podrá ejercer cargos públicos durante la próxima década.
El CONSEJO DE ESTADO negó todas las pretensiones de una demanda que buscaba tumbar la sanción que le impuso la PROCURADURIA a LONDOÑO.
El CONSEJO DE ESTADO negó todas las pretensiones de una demanda que buscaba tumbar la sanción que le impuso la PROCURADURIA a LONDOÑO.
De acuerdo con lo anterior, LONDOÑO HOYOS seguirá destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El exministro de Estado fue sancionado por la Procuraduría por las declaraciones que hizo en un foro universitario en la ciudad de Medellín en noviembre de 2002, donde pronunció expresiones injuriosas contra el juez de ejecución de penas de Tunja, Pedro Suárez Vaca, por haber concedido la libertad a los extraditados jefes del Cartel de Cali, Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela.
El alto tribunal señaló que la libertad de expresión del exfuncionario como ministro de Estado en un foro académico implicaba la obligación de respetar el buen nombre del juez.
En el fallo emitido por la Procuraduría se indica que el exministro incurrió en su actuar en el delito de injuria y calumnia a titulo de dolo, o sea con intención, lo que es considerado como falta gravísima en el Código Único Disciplinario.
Para la PROCURADURIA, Londoño Hoyos puso en entredicho la reputación y prestigio de un juez de la República, señalándolo de tener nexos con un cartel de narcotraficantes por lo que suministro información falsa y sin ningún tipo de respaldo.
El exministro de Estado fue sancionado por la Procuraduría por las declaraciones que hizo en un foro universitario en la ciudad de Medellín en noviembre de 2002, donde pronunció expresiones injuriosas contra el juez de ejecución de penas de Tunja, Pedro Suárez Vaca, por haber concedido la libertad a los extraditados jefes del Cartel de Cali, Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela.
El alto tribunal señaló que la libertad de expresión del exfuncionario como ministro de Estado en un foro académico implicaba la obligación de respetar el buen nombre del juez.
En el fallo emitido por la Procuraduría se indica que el exministro incurrió en su actuar en el delito de injuria y calumnia a titulo de dolo, o sea con intención, lo que es considerado como falta gravísima en el Código Único Disciplinario.
Para la PROCURADURIA, Londoño Hoyos puso en entredicho la reputación y prestigio de un juez de la República, señalándolo de tener nexos con un cartel de narcotraficantes por lo que suministro información falsa y sin ningún tipo de respaldo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE: DR. GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil doce (2012)
REF: EXPEDIENTE No. 11001032500020050001200
AUTORIDADES NACIONALES
IMPORTANCIA JURÍDICA
ACTOR: FERNANDO LONDOÑO HOYOS
Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Fernando Londoño Hoyos contra la Nación, Procuraduría General de la Nación.
La Sala estudiará el presente asunto, para mayor claridad, abordando metodológicamente el tema de la siguiente manera:
I. LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
1) La queja
2) La indagación preliminar
3) La versión libre y espontánea
4) La investigación disciplinaria
5) Evaluación de la investigación disciplinaria y formulación del pliego de cargos
6) Los descargos
7) Las pruebas
8) El fallo disciplinario
II. EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1) La demanda
2) El auto admisorio
3) La contestación de la demanda
4) Los alegatos de conclusión
5) La intervención del Ministerio Público
6) Trámite del incidente de recusación
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1) Competencia
2) Cuestión previa. De la caducidad de la acción y de las excepciones.
i. Estudio de la caducidad de la acción
ii. Las excepciones propuestas por la entidad demandada
3) Alcance del control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios
4) Del estudio de los cargos propuestos en la demanda
i. Primer cargo
ii. Segundo cargo
iii. Tercer cargo
iv. Cuarto cargo
IV. DECISIÓN
...
...
...
VI. DECISIÓN
Por todas las razones y análisis que anteceden la Sala negará las pretensiones de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.-DECLÁRANSE no probadas las excepciones propuestas por la Nación – Procuraduría General de la Nación , de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha.