La sanción impuesta por la
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION a FERNANDO LONDOÑO HOYOS, por injuriar y
calumniar a un juez, se mantiene en firme. CONSEJO DE ESTADO negó todas las
pretensiones de una demanda que buscaba tumbar la sanción.
De acuerdo con lo anterior,
LONDOÑO HOYOS seguirá destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos.
CONSEJO
DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
CONSEJERO PONENTE: DR.
GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre
de dos mil doce (2012)
REF: EXPEDIENTE No.
11001032500020050001200
AUTORIDADES NACIONALES
IMPORTANCIA JURÍDICA
ACTOR: FERNANDO LONDOÑO HOYOS
Decide la Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta
por Fernando Londoño Hoyos contra la Nación, Procuraduría General de la Nación.
La Sala
estudiará el presente asunto, para mayor claridad, abordando metodológicamente
el tema de la siguiente manera:
I. LA
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
1) La
queja
2) La
indagación preliminar
3) La
versión libre y espontánea
4) La
investigación disciplinaria
5) Evaluación
de la investigación disciplinaria y formulación del pliego de cargos
6) Los
descargos
7) Las
pruebas
8) El
fallo disciplinario
II. EL
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
1) La
demanda
2) El
auto admisorio
3) La
contestación de la demanda
4) Los
alegatos de conclusión
5) La
intervención del Ministerio Público
6) Trámite
del incidente de recusación
III. CONSIDERACIONES
DE LA SALA
1) Competencia
2) Cuestión
previa. De la caducidad de la acción y de las excepciones.
i. Estudio
de la caducidad de la acción
ii. Las
excepciones propuestas por la entidad demandada
3) Alcance
del control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios
4) Del
estudio de los cargos propuestos en la demanda
i. Primer
cargo
ii. Segundo
cargo
iii. Tercer
cargo
iv. Cuarto
cargo
IV. DECISIÓN
...
...
...
VI. DECISIÓN
Por todas
las razones y análisis que anteceden la
Sala negará las pretensiones de la demanda.
En
mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso
Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.-
DECLÁRANSE no
probadas las excepciones propuestas por la Nación – Procuraduría General de la Nación , de acuerdo con las consideraciones
expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda, de conformidad con
las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
Cópiese,
notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Se deja
constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de
la fecha.
No comments:
Post a Comment