2024/11/29

2024.09 Salvamento de voto en acción de tutela que involucra al colegio Liceo Francés de Bogota

 


 

 

SALVAMENTO DE VOTO

 

Radicación

11001 31 09 043 2024 00119 01

Procedente

Juzgado 43 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Accionante

Giovanni Molano Cruz

Accionado

Ministerio de Relaciones Exteriores

Magistrado Ponente

 Rafael Enrique López Géliz

 

 

 

 

1.             Con la mayor consideración y respeto por la mayoría presento las consideraciones que me llevaron a disentir de lo resuelto:

 

2.             En el proyecto que puse a consideración de la Sala justifiqué lo errático que fue el procedimiento del Ministerio de relaciones Exteriores, al poner a consideración de la Embajada de Francia un derecho de petición, siendo que el debate se centraba sobre el derecho a la educación de un menor de edad y otros derechos afines al mismo.

 

3.             Desconoció el juez de primera instancia que si bien el ciudadano, motivado en la inconformidad que lo producía lo que ocurría con su menor hijo en el centro de enseñanza Colegio Liceo Francés Luis Pasteur, a pesar de dirigir su petición a una autoridad que no tenía nada que ver con la problemática, teniendo en cuenta criterios como el de informalidad de la tutela y los poderes oficiosos de la judicatura, debió vincular al trámite a las autoridades que dirigen y vigilan los asuntos que se relacionan con los centros educativos de la capital, razón que llevó inicialmente a declarar la nulidad del trámite.

 

4.              De acuerdo al contexto expuesto por el actor se busca la intervención de las autoridades competentes para que se tomen las medidas correspondientes por los hechos ocurridos el 5 de junio de 2023, en los que señala que su hijo ADR como víctima de maltrato verbal, físico y emocional por parte de Joël Duibit, docente del Colegio Liceo Francés Luis Pasteur. Adicionalmente, denunció que al menor no se le renovó la matrícula para el periodo septiembre 2024 a junio de 2025.  

 

5.                 Dichas conductas fueron discriminatorias con el niño, condescendientes con un profesor maltratador y con clara e inequívoca violación de los derechos fundamentales a la defensa y el debido proceso.

 

6.                 Conforme a la información dada por la Institución Educativa, en la Secretaría de Educación Distrital se está adelantando un proceso administrativo sancionatorio en contra del Colegio, a la fecha se desconoce que se haya emitido una decisión definitiva en dicha actuación, siendo que los hechos ocurrieron el 5 de junio de 2023 y ameritan una pronta, no solo eso, urgente definición administrativa imponiendo los correctivos que el caso amerita.

 

7.                 Con fundamento en lo anterior propuse proteger los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de Giovanni Molano CRUZ, todo en defensa del interés superior del menor ADR, de donde surgía el imperativo de revocar el fallo de primer nivel.

 

8.                 De lo antes dicho se seguía la necesidad de impartir varias órdenes, así:

 

9.                 A Isabel Segovia Ospina,  Secretaria  de Educación del Distrito, o quien ocupe su cargo, dentro del término de 10 días siguientes a la notificación de la sentencia determine las circunstancias en que ha sido negada la matrícula al menor ADR y, si es del caso, ordene su admisión sin condiciones e imponga las sanciones al Colegio Liceo Francés Louis Pasteur así como a sus directivas. Esta orden en defensa del derecho a la educación del menor ADR.

 

10.             Que Isabel Segovia Ospina,  Secretaria  de Educación del Distrito, en forma directa y/o bajo su responsabilidad, emitiera en un plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, pronunciamiento definitivo en el proceso administrativo que adelanta con motivo de la queja del accionante Joël Duibit.

 

11.             Que se realizará una auditoria en el plantel educativo Colegio Liceo Francés Louis Pasteur, para verificar cómo se abordó y resolvió la situación presentada el 5 de junio de 2023 con el estudiante ADR en garantía de su derecho de educación.

 

12.          Que la Secretaria de Educación le garantizara el derecho de educación de ADR por parte del Colegio Liceo Francés Luis Pasteur y brindara el acompañamiento necesario en caso de presentar problemas de aprendizaje y comportamiento.

 

13.          Lo anterior, para dar solución a la situación expuesta por Giovanni Molano Cruz y la efectividad del derecho a la educación de su menor hijo, el cual reviste gran importancia para su desarrollo personal y social.

 

14.          En lo términos anteriores, apoyado en la mejor jurisprudencia[1], buscaba brindar una protección integral a un menor en proceso escolar que ha padecido las arbitrariedades ocurridas en el ámbito de su formación y de las que son responsables quienes deben velar porque en el ámbito educativo se respeten los derechos fundamentales.

 

Cortésmente,

 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

 

Fecha ut supra.

 

 



[1] La jurisprudencia constitucional es enfática al exigir que todo proceso administrativo que afecte el derecho a la educación debe regirse por una serie de reglas que obligan no solo a la publicidad de los trámites sino al respeto de los derechos fundamentales. Ello significa que expulsar a un estudiante de una institución educativa o impedirle su matrícula no puede ser un acto arbitrario y caprichoso, como aquí está ocurriendo con el menor ADR. Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-196/24.




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