REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE NEIVA
SALA SEGUNDA DE
DECISIÓN PENAL
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta Nº547.
INTERLOCUTORIO RESUELVE
CONSULTA
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Radicación |
41001310900120090004401 |
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Procedencia |
Juzgado 1° Penal del Circuito o de Neiva |
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Demandante(s) |
FPT |
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Demandado(s) |
Nueva Eps |
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Derecho(s) |
Salud |
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Decisión |
Confirma sanción por desacato y compulsa copias |
Neiva, jueves,
tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1.
Resolver el grado jurisdiccional
de consulta del auto proferido el 31 de marzo de 2025 por el Juzgado 1° Penal
del Circuito de Neiva (J1PCN) que declaró en desacato a Elsa Roció Mora Díaz, Gerente Zonal-Huila de Nueva Eps, y la
sancionó con arresto de 1 día y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente
(SMLMV).
II. ANTECEDENTES
2.
Con sentencia del 11.06.2009 el J1PCN amparó los derechos fundamentales
a la salud y la seguridad social de FPT y
ordenó a Nueva EPS garantizar en
su favor el tratamiento integral para las secuelas de traumatismo de la médula
espinal que lo mantiene en estado de invalidez.
3.
El 10.01.2025
se allegó memorial suscrito por el accionante en donde indica que pese a la
orden de tratamiento integral, Nueva Eps no le ha entregado las toallas tena
húmedas para adulto y cethapil crema hidratante, todo ordenado por su médico
tratante.
4.
A través de auto del 12.03.2025 se
admitió el incidente y se requirió a Bernardo
Armando Camacho Rodríguez, agente interventor de Nueva EPS y a Aldemar Casadiego Jaime, Gerente
Regional Centro Oriente de Nueva EPS, para
que procedieran a garantizar el cumplimiento del fallo. Con la misma
providencia se dio inicio al incidente de desacato contra Elsa Roció Mora Díaz, Gerente
Zonal-Huila de Nueva Eps, por ser la responsable del acatamiento de la orden.
5.
La
incidentada y los requeridos guardaron silencio.
III. DECISIÓN
CONSULTADA
6.
Declaró en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, al
constatar que sin justificación se sustrajo de dar cumplimiento a lo ordenado
en la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales del accionante.
7.
Señaló que
el comportamiento negligente de Nueva Eps no solo desconoce sus deberes como
operador de los servicios de salud, sino que desafía la autoridad judicial pues
pierde de vista la obligatoriedad en el cumplimiento de las órdenes de tutela.
8.
Comprobó el
desacato objetivo y subjetivo e impuso sanción de arresto de 1 día y multa de 1
SMLMV.
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
9.
El canon 52 del
decreto 2591 de 1991 dice que el juez en sede de tutela podrá sancionar con
multa de hasta 20 SMLMV y arresto de hasta 6 meses, a quien desacate una orden
judicial.
10.
Para la
declaratoria de desacato, además del incumplimiento objetivo a la orden
judicial, debe comprobarse la negligencia de la autoridad encargada de acatarla,
quedando proscrita la mera causalidad como fuente de la responsabilidad[1].
11.
El artículo 29
de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso aplicable a
toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Para el caso del
incidente de desacato, exige la individualización del servidor encargado de cumplir
la orden, su vinculación al trámite incidental y la oportunidad de ejercer su
derecho de defensa frente a las manifestaciones de incumplimiento, de modo tal
que será nula la declaratoria de desacato que se profiera sin la observancia de
esta garantía iusfundamental.
12.
Caso Concreto. FPT reclamó el
cumplimiento de la sentencia de tutela del 11.06.2009 donde se le concedió el
tratamiento integral, porque Nueva Eps se ha negado a entregarle las toallas tena húmedas para adulto y la
loción cethapil crema hidratante.
13.
Se observa en la
formula médica y en el acta de entrega de los insumos, que los elementos que
echa de menos fueron direccionados a la ciudad de Bogotá.
14.
Como Elsa Rocío Mora Díaz guardó silencio
en relación con los servicios prestados a FPT
que se encuentren asignados a la Gerencia Zonal de Bogotá y, por el contrario,
lo que refiere la sentencia de tutela es que el accionante recibía los
servicios de salud en esta municipalidad, se procederá a confirmar las
sanciones impuestas.
15.
No es aceptable
tolerar la conducta negligente de Nueva Eps que no solo afecta derechos tan
preciados para el ordenamiento jurídico como la salud y la dignidad humana,
sino que burlan flagrantemente la autoridad de los jueces constitucionales.
16.
No importa la
gravedad de los pacientes, las EPS solamente piensan en sus beneficios, en las
utilidades que reciben por un mal servicio y se dedican a incumplir lo que
ordenan los jueces de tutela.
17.
Comprobado el desobedecimiento objetivo y
subjetivo de la orden, pues sobre este último conviene destacar que no median
circunstancias que justifiquen la interrupción en la prestación del servicio;
ajustado el procedimiento a la legalidad en la medida de que la sancionada pudo
ejercer su derecho de defensa, pero nada dijo respecto del cumplimiento del
fallo, se impartirá plena confirmación a la decisión consultada y a las
sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Diaz.
18.
Se oficiará por el juzgado de primera
instancia al Comandante de Policía de Neiva para que ejecute la orden de
arresto aquí confirmada de manera inmediata.
19.
La multa deberá ser consignada a favor de
la cuenta que tiene el Consejo Superior de la Judicatura para el efecto,
debiendo ser pagada con recursos propios de la sancionada.
20.
Cuestiones
adicionales. Como en la decisión consultada nada se dijo de la
responsabilidad de otros funcionarios de Nueva Eps a cargo de la prestación del
servicio en la ciudad de Bogotá, de oficio, el juez de instancia deberá abrir
el incidente de desacato en contra de aquellos, y de comprobarse su renuencia a
acatar las órdenes de la judicatura, entrar a sancionarlos conforme a la ley.
21.
De otro lado, es un hecho notorio que las Eps
están incumpliendo de manera sistemática y generalizada las órdenes emitidas
por los jueces en los fallos de tutela, situación que eventualmente encaja en
el supuesto típico denominado fraude a resolución judicial, se
ordena compulsar copias de esta decisión y de los fallos de tutela emitidos a
favor del accionante, para que la Fiscalía General de la Nación establezca si
existe merito para imputar y acusar a los presuntos responsables.
DECISIÓN
A
mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de
Decisión Penal,
RESUELVE
1º.- CONFIRMAR
la
decisión consultada.
2º.-
ORDENAR a Catalina Manrique
Calderón, titular del Juzgado 1° Penal del Circuito de
Neiva o quien haga sus veces, que proceda a abrir el incidente de desacato
contra del Jessica Brigitte Lancheros, gerente Regional Bogotá de
Nueva Eps o quien haga sus veces, y demás funcionarios a cuyo cargo se
encuentre el cumplimiento del fallo.
3º.-
COMPULSAR las copias
anunciadas.
4º.-
ADVERTIR que
contra lo resuelto no proceden recursos.
5º.-
REGRESAR la
actuación al juzgado de origen.
Alberto
Poveda Perdomo
Hernando Quintero Delgado
Magistrado
Juana Alexandra Tobar Manzano
Magistrada
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