2025/07/02

2025.07.02 Cuando deben ser sancionadas varias personas por desacato se pueden compulsar copias para que se proceda contra quien no ha sido vinculado al desacato inicial. No hay necesidad de declarar la nulidad del trámite. Y se compulsan copias por fraude a resolución judicial

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

Aprobado Acta Nº547.

 

INTERLOCUTORIO RESUELVE CONSULTA

 

Radicación                     

41001310900120090004401

Procedencia

Juzgado 1° Penal del Circuito o de Neiva

Demandante(s)

FPT

Demandado(s)

Nueva Eps

Derecho(s)

Salud

Decisión

Confirma sanción por desacato y compulsa copias

 

 

Neiva, jueves, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025).

 

I. ASUNTO

 

1.               Resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 31 de marzo de 2025 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva (J1PCN) que declaró en desacato a Elsa Roció Mora Díaz, Gerente Zonal-Huila de Nueva Eps, y la sancionó con arresto de 1 día y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 

II. ANTECEDENTES

 

2.             Con sentencia del 11.06.2009 el J1PCN amparó los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social de FPT y ordenó a Nueva EPS garantizar en su favor el tratamiento integral para las secuelas de traumatismo de la médula espinal que lo mantiene en estado de invalidez.

 

3.             El 10.01.2025 se allegó memorial suscrito por el accionante en donde indica que pese a la orden de tratamiento integral, Nueva Eps no le ha entregado las toallas tena húmedas para adulto y cethapil crema hidratante, todo ordenado por su médico tratante.

 

4.            A través de auto del 12.03.2025 se admitió el incidente y se requirió a Bernardo Armando Camacho Rodríguez, agente interventor de Nueva EPS y a Aldemar Casadiego Jaime, Gerente Regional Centro Oriente de Nueva EPS, para que procedieran a garantizar el cumplimiento del fallo. Con la misma providencia se dio inicio al incidente de desacato contra Elsa Roció Mora Díaz, Gerente Zonal-Huila de Nueva Eps, por ser la responsable del acatamiento de la orden.

 

5.             La incidentada y los requeridos guardaron silencio.

 

III. DECISIÓN CONSULTADA

 

6.                Declaró en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, al constatar que sin justificación se sustrajo de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales del accionante.

 

7.                 Señaló que el comportamiento negligente de Nueva Eps no solo desconoce sus deberes como operador de los servicios de salud, sino que desafía la autoridad judicial pues pierde de vista la obligatoriedad en el cumplimiento de las órdenes de tutela.

 

8.                Comprobó el desacato objetivo y subjetivo e impuso sanción de arresto de 1 día y multa de 1 SMLMV.

 

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

9.                El canon 52 del decreto 2591 de 1991 dice que el juez en sede de tutela podrá sancionar con multa de hasta 20 SMLMV y arresto de hasta 6 meses, a quien desacate una orden judicial.

 

10.            Para la declaratoria de desacato, además del incumplimiento objetivo a la orden judicial, debe comprobarse la negligencia de la autoridad encargada de acatarla, quedando proscrita la mera causalidad como fuente de la responsabilidad[1].

 

11.              El artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Para el caso del incidente de desacato, exige la individualización del servidor encargado de cumplir la orden, su vinculación al trámite incidental y la oportunidad de ejercer su derecho de defensa frente a las manifestaciones de incumplimiento, de modo tal que será nula la declaratoria de desacato que se profiera sin la observancia de esta garantía iusfundamental.

 

12.             Caso Concreto. FPT reclamó el cumplimiento de la sentencia de tutela del 11.06.2009 donde se le concedió el tratamiento integral, porque Nueva Eps se ha negado a entregarle las toallas tena húmedas para adulto y la loción cethapil crema hidratante.

 

13.             Se observa en la formula médica y en el acta de entrega de los insumos, que los elementos que echa de menos fueron direccionados a la ciudad de Bogotá.

 

14.             Como Elsa Rocío Mora Díaz guardó silencio en relación con los servicios prestados a FPT que se encuentren asignados a la Gerencia Zonal de Bogotá y, por el contrario, lo que refiere la sentencia de tutela es que el accionante recibía los servicios de salud en esta municipalidad, se procederá a confirmar las sanciones impuestas.  

 

15.             No es aceptable tolerar la conducta negligente de Nueva Eps que no solo afecta derechos tan preciados para el ordenamiento jurídico como la salud y la dignidad humana, sino que burlan flagrantemente la autoridad de los jueces constitucionales.

 

16.             No importa la gravedad de los pacientes, las EPS solamente piensan en sus beneficios, en las utilidades que reciben por un mal servicio y se dedican a incumplir lo que ordenan los jueces de tutela.

 

17.             Comprobado el desobedecimiento objetivo y subjetivo de la orden, pues sobre este último conviene destacar que no median circunstancias que justifiquen la interrupción en la prestación del servicio; ajustado el procedimiento a la legalidad en la medida de que la sancionada pudo ejercer su derecho de defensa, pero nada dijo respecto del cumplimiento del fallo, se impartirá plena confirmación a la decisión consultada y a las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Diaz.

 

18.            Se oficiará por el juzgado de primera instancia al Comandante de Policía de Neiva para que ejecute la orden de arresto aquí confirmada de manera inmediata.

 

19.             La multa deberá ser consignada a favor de la cuenta que tiene el Consejo Superior de la Judicatura para el efecto, debiendo ser pagada con recursos propios de la sancionada.

 

20.           Cuestiones adicionales. Como en la decisión consultada nada se dijo de la responsabilidad de otros funcionarios de Nueva Eps a cargo de la prestación del servicio en la ciudad de Bogotá, de oficio, el juez de instancia deberá abrir el incidente de desacato en contra de aquellos, y de comprobarse su renuencia a acatar las órdenes de la judicatura, entrar a sancionarlos conforme a la ley.

 

21.             De otro lado, es un hecho notorio que las Eps están incumpliendo de manera sistemática y generalizada las órdenes emitidas por los jueces en los fallos de tutela, situación que eventualmente encaja en el supuesto típico denominado fraude a resolución judicial, se ordena compulsar copias de esta decisión y de los fallos de tutela emitidos a favor del accionante, para que la Fiscalía General de la Nación establezca si existe merito para imputar y acusar a los presuntos responsables.

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal,

 

RESUELVE

 

1º.- CONFIRMAR la decisión consultada.

 

2º.- ORDENAR a Catalina Manrique Calderón, titular del Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva o quien haga sus veces, que proceda a abrir el incidente de desacato contra del Jessica Brigitte Lancheros, gerente Regional Bogotá de Nueva Eps o quien haga sus veces, y demás funcionarios a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento del fallo.

 

3º.- COMPULSAR las copias anunciadas.

 

4º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

 

5º.- REGRESAR la actuación al juzgado de origen.

 

 

Notifíquese y cúmplase

 

 

 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

 

 

 

Hernando Quintero Delgado

Magistrado

 


 

 

Juana Alexandra Tobar Manzano

Magistrada

 

 



[1] CSJ, STP 1462-2015 Rad. 77727.

 



No comments: