2025/07/02

2025.07.02 Cuando se trata del incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela no aplica el principio de no reformatio in pejus. El juez de segundo grado puede agravar las sanciones previo juicio de ponderación y razonabilidad

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

Aprobado Acta Nº1881

 

INTERLOCUTORIO RESUELVE CONSULTA

 

Radicación                     

41001-31-09-002-2016-00008-01

Procedencia

Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva

Demandante(s)

AC

Demandado(s)

Nueva Eps

Derecho(s)

Salud

Decisión

Confirma desacato y aumenta sanción

 

 

Neiva, martes, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

 

I. ASUNTO

 

1.               Resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el 27 de noviembre de 2024 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva (J2°PC) que declaró en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva E.P.S., y la sancionó con arresto de 1 día y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

 

II. ANTECEDENTES

 

2.             Con sentencia del 4 de febrero de 2016 el J2°PCTN amparó los derechos fundamentales a la salud y la vida y dignidad humana de AC y ordenó a Nueva Eps que procediera a autorizar el procedimiento de “reconstrucción de mama con prótesis SOD con expansor tisular” y otorgó el tratamiento integral.

 

3.             El 15 de noviembre de 2024 la accionante solicitó el trámite del incidente de desacato; a través de auto de la misma fecha se requirió a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila Caquetá de Nueva E.P.S., y a Julio Alberto Rincón Ramírez, agente interventor para que procedieran a rendir informe sobre el acatamiento del fallo.

 

4.            A través de comunicación del 15 de noviembre de 2024, el apoderado especial de la demandada señaló como responsable del cumplimiento del fallo a la Gerente Zonal Huila Caquetá de Nueva E.P.S., y dijo que daría traslado al área técnica para la atención del requerimiento.

 

III. DECISIÓN CONSULTADA

 

5.                 Declaró en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, en calidad de Gerente Zonal Huila Caquetá de Nueva E.P.S, porque no prestó los servicios de salud ordenados con el fallo de tutela.

 

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

6.                Conforme al artículo 52 del decreto 2591 de 1991, el juez, en sede de tutela podrá sancionar con multa de hasta 20 SMLMV y arresto de hasta 6 meses, a quien desacate una orden judicial emitida con ocasión de la acción de tutela.

 

7.                 Para la declaratoria de desacato, además del incumplimiento objetivo a la orden judicial, debe comprobarse la negligencia de la autoridad encargada de acatar la orden, quedando proscrita la mera causalidad como fuente de la responsabilidad[1].

 

8.                El artículo 29 de la constitución política consagra el derecho al debido proceso aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas. Para el caso del incidente de desacato, exige la individualización del servidor encargado de dar cumplimiento del fallo, su vinculación al trámite incidental, y la oportunidad de ejercer su derecho de defensa frente a las aseveraciones de incumplimiento, de modo tal que será nula la declaratoria de desacato que se profiera sin la observancia de esta garantía iusfundamental.

 

9.                Caso Concreto. La incidentante reclama el cumplimiento del fallo proferido el 4 de febrero de 2016, en donde se le ordeno a Nueva Eps realizar en su favor la “reconstrucción de mama con prótesis SOD con expansor tisular”, porque pese a que han trascurrido más de 8 años desde la emisión del fallo, la orden no ha sido cumplida.

 

10.            La razón está del lado del J2PC de Neiva cuando señaló que Nueva Eps no mostró si quiera la realización de acciones positivas en cumplimiento de la orden de tutela, mucho menos manifestó encontrarse en imposibilidad material o jurídica de acatar el fallo, por lo que inexcusable resulta su desobediencia.

 

11.              Por esta razón, si pese a que se requirió a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva E.P.S., nada dijo respecto de la adecuada prestación de los servicios de salud, configurado está el desacato a la orden judicial.

 

12.             Además, no existe justificación alguna para que la incidentada se relevara de dar cumplimiento a lo ordenado por la judicatura, haciéndose necesario sancionar su comportamiento al haberse constatado el aspecto subjetivo del desacato.

 

13.             Demostrado que objetivamente se ha incumplido lo ordenado en el fallo de tutela y que subjetivamente no existe justificación alguna para que lo dispuesto por el juez de tutela siga incumpliéndose, deviene procedente examinar si la sanción impuesta en primera instancia debe ser sostenida o, contrario sensu, aumentada a partir de la desfachatez de la responsable de cumplir.

 

14.             El Tribunal considera, atendiendo la realidad del presente asunto, que se hace necesario modificar la sanción impuesta a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila, Caquetá, en tanto el fallo del que se reclama su cumplimiento fue proferido hace más de 8 años, con lo que no solo se ha defraudado a la administración de justicia, sino que se ha mantenido en el tiempo la vulneración a los derechos fundamentales de la demandante[2].

 

15.             Bajo el anterior panorama, la sanción impuesta debe ser aumentada porque el principio de proporcionalidad exige frente al daño causado un mayor reproche, más si se tiene en cuenta que la incidentante padece un diagnóstico catastrófico -cáncer de mama- y no ha recibido oportunamente su tratamiento.

 

16.             En consecuencia, se impondrá a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila, Caquetá de la Nueva EPS, sanción de 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de que deba acatar la orden de tutela sin más demora.

 

17.             La multa será consignada en la cuenta habilitada para ello por el Consejo Superior de la Judicatura y con recursos pertenecientes al propio peculio de la sancionada.

 

18.            Se oficiará por el juzgado de primera instancia al Comandante de Policía de Neiva para que ejecute la orden de arresto aquí decretada.

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Primera de Decisión Penal,

 

RESUELVE

 

1º.- MODIFICAR las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Diaz, Gerente Zonal Huila de Nueva Eps, para fijar la multa en 10 salarios mínimos mensuales vigentes y arresto de 10 días.

 

2º.- CONFIRMAR en lo demás la decisión consultada.

 

3º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

 

4º.- REMITIR por la Secretaría de la Sala al juzgado de origen.

 

Notifíquese y cúmplase

 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

  

(Con salvamento de voto)

Ingrid Karola Palacios Ortega

Magistrada

  

Hernando Quintero Delgado

Magistrado

 

 



[1] CSJ, STP 1462-2015 Rad. 77727.

 

[2] El principio de la no reformatio in pejus en los asuntos en los que existe un apelante único lleva a que no sea perjudicado con lo que resuelva el juez de segundo grado, supuesto que no opera en la consulta, porque es una grado jurisdiccional. Cfr. Corte Constitucional, sentencia T–406/06 y CSJ, SP, Sala de Tutelas 2, STP11398-2014, radicación 75340.



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