2025/07/09

2025.07.09 Tribunal define competencia y asigna a los juzgados municipales el conocimiento de las demandas de tutela contra NUEVA EPS

 



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA

SALA SÉPTIMA MIXTA DE DECISIÓN

 

Magistrado Ponente

Alberto Poveda Perdomo

Aprobado Acta N°1172

 

INTERLOCUTORIO RESUELVE CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

Radicación                     

41001-31-09-004-2025-00086-01

Procedencia

Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva

Demandante(s)

VJG

Demandado(s)

Nueva Eps  

Derecho(s)

Salud

Decisión

Asigna al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples

 

Neiva, viernes, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025).

 

I. ASUNTO

 

1.               Resolver el conflicto de competencia negativo suscitado entre los titulares de los Juzgados 4° Penal del Circuito (J4PCN) y 4° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples (J4PCCM), dentro de la acción de tutela promovida por VJG, contra Nueva Eps.

 

II. ANTECEDENTES

 

2.             El 26.6.2025 se asignó al J4PCN la acción de tutela interpuesta por VJG contra Nueva Eps, por la presunta vulneración a su derecho fundamental a la salud.

 

3.             Mediante auto del 27.1.2025 el J4PCN se declaró incompetente para conocer del asunto y envió la tutela a la oficina judicial de reparto para que la asignara a los jueces con categoría municipal.

 

4.            En la misma fecha se surtió el reparto y se asignó la demanda al Juzgado 4° de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, que, a su vez, ordenó devolver la tutela al Despacho de origen.

 

5.             El 01.07.2025 el J4PCN recibió el expediente y propuso el conflicto negativo de competencia que aquí se resuelve.

 

III. LA REMISIÓN A LOS JUZGADOS MUNICIPALES

 

6.            El J4PCN dijo que conforme a las reglas de reparto, las tutelas promovidas en contra de personas jurídicas del orden privado son competencia de los juzgados con categoría municipal y como Nueva Eps está constituida por un capital mayoritariamente privado, no le corresponde asumir competencia sobre el asunto.  

 

7.             Fundamentó su postura en múltiples pronunciamientos proferidos por la Sala de Decisión Penal de este Tribunal. 

 

IV. DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

 

8.            El J4PCCM manifestó que las reglas de reparto no son factores de competencia y por ello el J4PCN no debió rehusarse a tramitar la tutela.

 

9.            Precisó que conforme a lo planteado por la Corte Constitucional y el oficio No. DESAJNEO25-2018, fechado del 19 de junio de 2025, suscrito por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, el conocimiento de las tutelas promovidas en contra de Nueva Eps corresponde a los jueces con categoría circuito.

 

10.        En consecuencia, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen.

 

V. EL CONFLICTO DE COMPETENCIA

 

11.          Como el J4PCN ya había declarado su incompetencia, propuso el conflicto negativo que aquí se desata.

 

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

 

12.         Competencia. Esta Sala es competente para conocer el presente conflicto negativo de competencia, según lo dispone el artículo 139 del CGP. Además, la Corte Constitucional ha dicho que estos asuntos deben ser resueltos por “el superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión[1].

 

13.         Problema Jurídico. Corresponde a la Sala determinar si como lo sostuvo el J4PCN, la acción de tutela debió ser tramitada por el J4PCCM.

 

14.         De manera pacífica la Corte Constitucional ha identificado tres factores de competencia para el conocimiento de las acciones constitucionales: (i) factor territorial, según el cual son competentes para conocer del asunto, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en donde ocurre la vulneración o donde se produjeren sus efectos; (ii) el factor subjetivo, relacionado con la naturaleza de la autoridad contra la cual se dirige la acción; y (iii) el factor funcional, según el cual, la acción de tutela se repartirá al superior jerárquico de la autoridad contra la cual se dirige la demanda[2]. Adicionalmente, cuando se trata de tutelas contra periodistas existe una definición de competencia por mandato de la ley.

 

15.         Caso Concreto. Esta Sala de decisión reiteradamente ha dicho[3] que las reglas de reparto, pese a que no son factores de competencia, deben ser aplicadas porque racionalizan el reparto de las acciones constitucionales.

 

16.         Inobservarlas equivale a convalidar que los jueces, sin importar su categoría, conozcan asuntos que por mandato de la ley no les corresponden, como cuando un juzgado municipal admite una acción de tutela contra su superior o contra una alta corporación judicial de cierre. Así como no se aprueba que un juzgado municipal conozca de una demanda de tutela que involucra a la Corte Constitucional, la Corte Suprema o el Consejo de Estado, deviene deplorable que cualquier asunto pueda conocerlo cualquier juez, sin importar su categoría, jurisdicción, etc.

 

17.         El criterio según el cual las acciones de tutela promovidas en contra de Nueva Eps deben ser asignadas a los juzgados con categoría circuito no es admisible, porque, como lo precisó la Corte Suprema de Justicia, el capital mayoritario de la entidad es de origen privado[4].

 

18.        Aunado a ello, el certificado de existencia y representación legal señala que Nueva Eps es una sociedad anónima, cuyo régimen es el de las empresas privadas[5].

 

19.         De esta manera, si la entidad accionada es una persona jurídica con participación mayoritariamente privada, la demanda debe ser repartida a los juzgados con categoría municipal, de manera que si la competencia territorial recae en los juzgados de la ciudad de Neiva, no hay razón para que el J4PCCM se abstuviera de admitir la tutela.

 

20.       Por todo lo anterior, se asignará el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado 4° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, que deberá tramitarla sin más dilaciones.

 

21.         Finalmente, se dispone enterar de lo aquí resuelto a las Salas de Decisión de este Tribunal, a la Oficina Judicial de Reparto, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, y a los juzgados penales de este Distrito.

 

22.        En el caso de la oficina de reparto y la dirección seccional se impone que tomen inmediatamente los correctivos para que el reparto de tutelas contra la Nueva EPS se realice como aquí se ordena, es decir, a los juzgados municipales.

 

DECISIÓN

 

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Séptima mixta de decisión,

 

RESUELVE

 

1º.- DECLARAR que corresponde al Juzgado 4° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva conocer de la acción de tutela instaurada por Víctor Julio García contra Nueva EPS.

 

2º.- REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente a dicha autoridad.

 

3º.- ADVERTIR que contra lo resuelto no proceden recursos.

 

4º.- INFORMAR de lo aquí resuelto al Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva.

 

4º.- Comunicar esta providencia a las autoridades mencionadas.

 

Notifíquese y cúmplase

 

Alberto Poveda Perdomo

Magistrado

Hernando Quintero Delgado

Magistrado

Edgar Robles Ramírez

Magistrado

 

 

 

 



[1] A-087/01, A-031/02, A-122/04, A-280/06 y A-031/08, entre otros.

[2] A-057/19.

[3] Auto del 24.2.2025, Sala Primera de Decisión Penal, Tribunal Superior de Neiva, auto del 16.6.2025 Sala séptima Mixta de Decisión, Tribunal Superior de Neiva.

[4] CSJ, APL-3973, 9 de julio de 2024

[5] Tomado de: https://nuevaeps.com.co/quienes-somos, certificado del 12.5.2025.


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