REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL
SUPERIOR DE NEIVA
SALA SÉPTIMA MIXTA DE
DECISIÓN
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta N°1172
INTERLOCUTORIO RESUELVE CONFLICTO
DE COMPETENCIA
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Radicación |
41001-31-09-004-2025-00086-01 |
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Procedencia |
Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva |
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Demandante(s) |
VJG |
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Demandado(s) |
Nueva Eps |
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Derecho(s) |
Salud |
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Decisión |
Asigna al Juzgado Cuarto Municipal
de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples |
Neiva, viernes, cuatro
(4) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1.
Resolver el conflicto de
competencia negativo suscitado entre los titulares de los Juzgados 4° Penal
del Circuito (J4PCN) y 4° Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples (J4PCCM),
dentro de la acción de tutela promovida por VJG, contra Nueva Eps.
II. ANTECEDENTES
2.
El 26.6.2025 se asignó al J4PCN la acción de tutela interpuesta por VJG contra Nueva Eps, por la
presunta vulneración a su derecho fundamental a la salud.
3.
Mediante auto
del 27.1.2025 el J4PCN se declaró incompetente para conocer del asunto y envió
la tutela a la oficina judicial de reparto para que la asignara a los jueces
con categoría municipal.
4.
En la misma fecha se surtió el reparto y se asignó la demanda al Juzgado
4° de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, que, a su vez, ordenó
devolver la tutela al Despacho de origen.
5.
El 01.07.2025 el J4PCN recibió el expediente y propuso el conflicto
negativo de competencia que aquí se resuelve.
III. LA REMISIÓN A
LOS JUZGADOS MUNICIPALES
6.
El J4PCN dijo que conforme a las reglas de reparto, las tutelas
promovidas en contra de personas jurídicas del orden privado son competencia de
los juzgados con categoría municipal y como Nueva Eps está constituida por un
capital mayoritariamente privado, no le corresponde asumir competencia sobre el
asunto.
7.
Fundamentó su postura en múltiples pronunciamientos proferidos por la
Sala de Decisión Penal de este Tribunal.
IV. DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
8.
El J4PCCM manifestó que las reglas de
reparto no son factores de competencia y por ello el J4PCN no debió rehusarse a
tramitar la tutela.
9.
Precisó que conforme a lo planteado por la
Corte Constitucional y el oficio No. DESAJNEO25-2018, fechado del 19 de junio
de 2025, suscrito por la Dirección Seccional de Administración Judicial de
Neiva, el conocimiento de las tutelas promovidas en contra de Nueva Eps
corresponde a los jueces con categoría circuito.
10.
En consecuencia, ordenó devolver el
expediente al juzgado de origen.
V. EL CONFLICTO DE COMPETENCIA
11.
Como el J4PCN ya había declarado su incompetencia, propuso el conflicto
negativo que aquí se desata.
VI. CONSIDERACIONES
DEL TRIBUNAL
12.
Competencia. Esta Sala es competente para conocer el presente conflicto negativo de
competencia, según lo dispone el artículo 139 del CGP. Además, la Corte
Constitucional ha dicho que estos asuntos deben ser resueltos por “el superior jerárquico común de las
autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión”[1].
13.
Problema Jurídico. Corresponde a la Sala determinar si como lo sostuvo el J4PCN, la acción
de tutela debió ser tramitada por el J4PCCM.
14.
De manera
pacífica la Corte Constitucional ha identificado tres factores de competencia
para el conocimiento de las acciones constitucionales: (i) factor territorial,
según el cual son competentes para conocer del asunto, a prevención, los jueces
con jurisdicción en el lugar en donde ocurre la vulneración o donde se
produjeren sus efectos; (ii) el factor subjetivo, relacionado con la naturaleza
de la autoridad contra la cual se dirige la acción; y (iii) el factor
funcional, según el cual, la acción de tutela se repartirá al superior
jerárquico de la autoridad contra la cual se dirige la demanda[2].
Adicionalmente, cuando se trata de tutelas contra periodistas existe una
definición de competencia por mandato de la ley.
15.
Caso Concreto. Esta Sala de decisión reiteradamente ha dicho[3]
que las reglas de reparto, pese a que no son factores de competencia, deben ser
aplicadas porque racionalizan el reparto de las acciones constitucionales.
16.
Inobservarlas equivale a convalidar que los jueces, sin importar su
categoría, conozcan asuntos que por mandato de la ley no les corresponden, como
cuando un juzgado municipal admite una acción de tutela contra su superior o
contra una alta corporación judicial de cierre. Así como no se aprueba que un
juzgado municipal conozca de una demanda de tutela que involucra a la Corte
Constitucional, la Corte Suprema o el Consejo de Estado, deviene deplorable que
cualquier asunto pueda conocerlo cualquier juez, sin importar su categoría,
jurisdicción, etc.
17.
El criterio
según el cual las acciones de tutela promovidas en contra de Nueva Eps deben
ser asignadas a los juzgados con categoría circuito no es admisible, porque, como
lo precisó la Corte Suprema de Justicia, el capital mayoritario de la entidad
es de origen privado[4].
18.
Aunado a ello,
el certificado de existencia y representación legal señala que Nueva Eps es una
sociedad anónima, cuyo régimen es el de las empresas privadas[5].
19.
De esta manera,
si la entidad accionada es una persona jurídica con participación
mayoritariamente privada, la demanda debe ser repartida a los juzgados con
categoría municipal, de manera que si la competencia territorial recae en los
juzgados de la ciudad de Neiva, no hay razón para que el J4PCCM se abstuviera
de admitir la tutela.
20. Por todo lo anterior,
se asignará el conocimiento de la acción de tutela al Juzgado 4° Municipal de
Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, que deberá tramitarla sin más dilaciones.
21.
Finalmente, se dispone enterar de lo aquí
resuelto a las Salas de Decisión de este Tribunal, a la Oficina Judicial de
Reparto, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, y a los
juzgados penales de este Distrito.
22.
En el caso de la oficina de reparto y la dirección seccional se impone
que tomen inmediatamente los correctivos para que el reparto de tutelas contra
la Nueva EPS se realice como aquí se ordena, es decir, a los juzgados
municipales.
DECISIÓN
A
mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Séptima mixta de
decisión,
RESUELVE
1º.- DECLARAR que corresponde al Juzgado 4° Municipal de Pequeñas
Causas y Competencias Múltiples de Neiva conocer de la acción de tutela
instaurada por Víctor Julio García contra Nueva EPS.
2º.-
REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente a
dicha autoridad.
3º.-
ADVERTIR que
contra lo resuelto no proceden recursos.
4º.-
INFORMAR de lo aquí resuelto al
Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva.
4º.- Comunicar
esta providencia a las autoridades mencionadas.
Alberto
Poveda Perdomo
Magistrado
Hernando Quintero Delgado
Magistrado
Edgar Robles Ramírez
Magistrado
[1]
A-087/01, A-031/02, A-122/04, A-280/06 y A-031/08, entre otros.
[2]
A-057/19.
[3] Auto del 24.2.2025, Sala
Primera de Decisión Penal, Tribunal Superior de Neiva, auto del 16.6.2025 Sala
séptima Mixta de Decisión, Tribunal Superior de Neiva.
[4] CSJ, APL-3973, 9 de julio de 2024
[5]
Tomado de: https://nuevaeps.com.co/quienes-somos, certificado del 12.5.2025.
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